REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

LIBERTAD, 26 de MAYO de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 1.135 - 09


SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y YURIMA DEL VALLE ARAUJO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.290.280 y V-18. 471.283, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: IRAIMA COROMOTO RODRIGUEZ PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.730.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (Encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos JESUS ENRIQUE CASTILLO CASTILLO y YURIMA DEL VALLE ARAUJO CAMACHO, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana IRAIMA COROMOTO RODRIGUEZ PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.730, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.- Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas, Estado Barinas, asentado bajo el Acta Nº 04, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de mayo del dos mil nueve (2009), notificándose al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en fecha siete (7) de mayo del dos mil nueve (2009), quien compareció en fecha, veintidós (22) de mayo del dos mil mayo (2009), no objetando al respecto.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.- En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-