REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Mayo de 2009
199 ° y 150°
ACTA
ASUNTO: EP11-S-2009 -000009
PARTE OFERENTE: Empresa PLASTILLANOS DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 55, Tomo A-6, de fecha 15 de Mayo de 2002, representada por CHAO JING WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.087.328, en su carácter de Presidente.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.616.
PARTE OFERIDA: YORLIS NOHEMI PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.430.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GUSTAVO LINARES., inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.683.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 11 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora habilitado el tiempo necesario previa solicitud de las partes, y fijado para celebrar audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo al auto dictado por este tribunal en fecha 27 de Marzo de 2009; comparecen por una parte, el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.616, en su caracter de Apoderado Judicial de la empresa PLASTILLANOS DE VENEZUELA C.A, parte oferente, en la presente causa e igualmente se encuentran presentes la parte oferida ciudadana YORLIS NOHEMI PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.430.723, en su caracter de Trabajadora, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.683. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características; Banco emisor, MERCANTIL, Código de cuenta Cliente número 0105-0616-69-2616009625 por un monto de: DOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.018,34);a nombre de la ciudadana: YORLIS NOHEMI PAREDES RODRIGUEZ, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega del mencionado cheques a la parte oferida. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Apod del Oferente:
Parte Beneficiaria:
Abog de la Beneficiaria:
El Secretario,
Abog. Jhonny Vela.
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