REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Mayo de 2009

199 ° y 150°

ACTA
ASUNTO: EP11-S-2009 -000004


PARTE OFERENTE: Empresa BRIROCA INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 28, Tomo A-4, de fecha 16 de Febrero de 2001, representada por RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.466.484, en su carácter de Presidente.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.603.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.616.

PARTE OFERIDA: JEAN CARLOS MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.025.285.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: no constituyo.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja expresa constancia de que la parte actora u oferente Empresa BRIROCA INVERSIONES C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte oferida JEAN CARLOS MORENO MORENO, la cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En razón de que en la presente causa se tramita un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se ordena la devolución del cheque consignado objeto de la Oferta a la parte oferente el cual se encuentra en resguardo en la oficina de control de consignaciones de esta coordinación laboral. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150º.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
El Secretario,

Abog. Jhonny Vela.


En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

El Secretario

Abog. Jhonny Vela