REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-S-2009-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFEINITIVA
PARTE ACTORA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JINMY AVILIO AYALA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.978.585 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.413
PARTE DEMANDADA: ROSA VALERO DE GONZALEZ, NOHEMI DEL CARMEN COLMENARES y MARTINIANO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 2.757.834, 3.432.458 y 1.608.150
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por nulidad del acuerdo, presentado por las partes ciudadanos ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS y ROSA VALERO DE GONZALEZ, NOHEMI DEL CARMEN COLMENARES y MARTINIANO BERRIOS
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y regístrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de mayo del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOLEINNI VERA


Nota: En esta misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOLEINIS VERA

ASUNTO: EP11-S-2009-000016