REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JESUS BERMUDEZ y MONICA SCHWARZKOPF, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.776.864 y 13.960.864
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE AMABLE CALDERON MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.008.857 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.561
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PROFESIONAL LOS ANDES (IPROANDES)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: NO ESTABLECIO
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos JESUS BERMUDEZ y MONICA SCHWARZKOPF en contra de la empresa INSTITUTO PROFESIONAL LOS ANDES (IPROANDES).
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de mayo del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA