REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: EP11-S-2009-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE OFERENTE: PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: BLANCA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.379.191 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.406
PARTE OFERIDA: MANUEL GREGORIO DE HOYOS ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.162.221
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERIDA: GUSTAVO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número15.329.162 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.683
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy veinticinco (25) de mayo de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se deja constancia de la comparecencia de las partes a este Tribunal ciudadanos BALANCA DUARTE quien es apoderada de la parte oferente PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., y pro la otra el ciudadano MANUEL GREGORIO DE HOYOS ANAYA debidamente asistido por el abogado GUSTAVO LINARES quienes solicitan a este Tribunal sea celebrada la audiencia preliminar que se tiene fijada para el décimo día hábil siguiente al que conste en autos la notificación. Este Tribunal vista la solicitud planteada acuerda la misma y estando presente dentro de este despacho las partes antes identificadas se concede el derecho de palabra siendo que la parte oferente solicita la entrega del dinero consignado dada la conformidad establecida.
Habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 13/01/2009 y que finalizó en fecha 17/03/2009, la ciudadana BLANCA DUARTE representante del patrono ha presentado al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.238,87), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí presentado. De la misma manera consigna en este acto un cheque con las siguientes características Banco B.O.D, cuenta 01160133232120210100, signado con el número 030677874, por un monto de bolívares ciento once con ochenta y siete céntimos (Bs. 111,87), de fecha trece (13) de abril de 2009, a nombre del ciudadano MANUEL DE HOYOS, dicho cheque se encuentra librado como un cheque de gerencia y se corresponde con una diferencia que aduce el trabajador le corresponde.
Se hace entrega en este acto de los cheques consignados inicialmente por DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.238,87) y el antes descrito al ciudadano MANUEL DE HOYOS recibiéndolos de manera conforme
EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., parte oferente, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PREMEZLADOS EL CABRESTERO C.A.,con el ciudadano MANUEL GREGORIO DE HOYOS ANAYA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez cumplido con lo aquí ordenado se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales Sosa
LA APODERADO DE LA PARTE OFERENTE
Abg. BLANCA DUARTE
EL OFERIDO
MANUEL GREGORIO DE HOYOS ANAYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
Abg. GUSTAVO LINARES
La Secretaria Titular
Abg. Yoleinis Vera Almarza
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