REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000043
PARTE ACTORA: SERGIO ANTONIO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.916.364.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER R. TORREALBA R, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.216 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 36.374. Representación que consta en Poder Apud-Acta, el cual riela al folio: catorce (14).
PARTE DEMANDADA: “GRUPO URICAO C.A”, representada por el Ciudadano: ANTONIO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.228.355.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; Jueves; Catorce (14) de Mayo del Año Dos mil Nueve (2009), siendo las Diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Seguidamente se deja expresa constancia de que las partes tanto la demandante como la Empresa demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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