REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000377


PARTE ACTORA: JESUS ABRAHAM HURTADO BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.172.056

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 Y 9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los número 104.449, 64.720, 108.789.101.882 Y 76.939 en su orden, representación que consta en poder que corre inserto al folio: 13 y 14 ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS CARRASQUERO VARGAS, MARIA GERARDINA MENDEZ, ANA RANGEL, SILNETH RUIZ, CAROLINA GONZALEZ, LUCKARYNE PEREZ, JOSÉ MENDOZA, ENAIDY MAYRIVIC CORDERO, VICTOR JULIAN GOMEZ CARDENAS Y DOMINGA DEL CARMEN RUBIO PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.603.858, V-6.177.028, 8.148.624, 14.172.079, 9.405.639, 16.534.429, 4.669.860, 14.932.850, 3.914.822 y V-8.131.891 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 41.486, 38.480, 45.012, 89.103, 47.290, 115.466, 69.667,112.738, 113.901 y 55.475 respectivamente. Representada en este acto por su Co-Apoderada: LUCKARYNE PEREZ, supra identificada. Se deja expresa constancia que el Abogado: JOSÉ LUIS CARRASQUERO VARGAS, presentó en este acto poder en original a efectum vivendi para que previa confrontación se deje su copia en las actas procesales, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha: veinte (20) de Marzo del año 2009, anotado bajo el N° 06, Tomo:75 de las actas respectivas, en el cual se observa que el Abogado JOSÉ LUIS CARRASQUERO VARGAS, fue facultado expresamente por el Ciudadano Rector de la “UNIVERDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”, demandada de autos, a los fines de celebrar la presente transacción.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy; Viernes; Quince (15) de Mayo del año 2009, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co-Apoderado; Abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, y por la parte demandada se encuentran presente sus Apoderados: ABOGADOS: JOSÉ LUIS CARRASQUERO VARGAS Y LUCKARYNE PEREZ, supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA como EL TRABAJADOR y su Abogado, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el catorce (14) de Febrero del Año 2004; en el cargo de BOMBERO para la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ, Institución de Educación Autónoma, con domicilio en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, creada según decreto Presidencial N° 1178, de fecha: 07 de Octubre del Año 1975. Representada por el Ciudadano: MIGEL ANGEL HENRIQUEZ MARCANO, en su carácter de RECTOR, según Resolución N° 2861, emanada del Ministerio de Educación Superior de fecha: 05 de Marzo del Año 2008, publicada en Gaceta Oficial de fecha: 05 de Marzo del año 2008, distinguida con el N° 38.884 y que terminó en fecha: 20 de Septiembre del año 2006 cuando se retiro de manera voluntaria. TERCERA: Los Apoderados de la parte demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. 4.298,07) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. CUARTA: Seguidamente los Apoderados de la parte demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. 4.298,07) exigidos en el libelo con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral que unió al trabajador con la demandada, los cuales ofrece cancelar en un pago único para el día: Lunes Quince (15) de Junio del año 2009 a las once de la mañana por ante este Tribunal . Seguidamente el Trabajador y su Abogado señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado porque cubre todo lo demandada por sus Prestaciones sociales y de igual manera esta de acuerdo con la fecha de pago y que el mismo cubre los conceptos por prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, Diferencias salariales, retención de salarios y otras bonificaciones de carácter no salarial, por lo tanto el trabajador declara expresamente una vez que se verifique el pago le otorgue el definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 esjusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y seguidamente este tribunal deja constancia que por cuanto se encuentra pendiente el pago de la presente transacción se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se verifique el pago. Se ordena expedir copias Certificadas de la presente a las partes. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;



Jesús Hurtado
El Demandante



Abg. Javier Martín Boscan Camacho.
Apoderado del Demandante.



Apoderados de la Parte Demandada:




Abg. José Luis Carrasquero Vargas




Abg.Luckaryne Pérez.



La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.