REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Ocho (08) de Mayo de dos mil Nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000106
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: MEYBER MARIA ANTILLANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.418.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENY HIDALGO TERAN Y CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.154.888 y V-7.603.985, e inscritos en el I.P.S.A con los N° 53.801 y 67.616 respectivamente. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio veintinueve (29) y su vuelto.-
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PARTE DEMANDADA: “ECLIPSE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Noviembre del año 2000, bajo el N° 48, Tomo: 20-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: LUIS ROMEO MORONTA VEGA, en su condición de PRESIDENTE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de fecha: Treinta (30) de Abril de 2009, en la cual se dejó constancia que la parte demandada: Empresa: “ECLIPSE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Noviembre del año 2000, bajo el N° 48, Tomo: 20-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: LUIS ROMEO MORONTA VEGA, en su condición de PRESIDENTE, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha: Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil Nueve (2009) presenta la Ciudadana: MEYBER MARIA ANTILLANO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.418, asistida por la Abogada: MARLENY HIDALGO TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.154.888, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 53.801, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 7). Dándose por recibida en la misma fecha 27 de Marzo del año 2009. En fecha; Treinta y Uno (31) de Marzo del año 2009 este Tribunal ordenó la corrección de la misma la cual fue efectuada de manera tempestiva. En fecha: Tres (03) de Abril del Año 2009, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la parte Demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguientes al vencimiento del término de distancia contados a partir del día siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación; hecho ocurrido el día diecisiete (17) de Abril del 2009 inserto al folio veintiocho (28), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día treinta (30) de Abril del presente año a las diez (10:00) de la mañana y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana: MEYBER MARIA ANTILLANO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.418, y la parte demandada: “ECLIPSE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Noviembre del año 2000, bajo el N° 48, Tomo: 20-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: LUIS ROMEO MORONTA VEGA, en su condición de PRESIDENTE. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) y terminó el veintisiete (27) de Julio del Año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado de la Trabajadora. Cuarto: Que el demandante mientras existió la relación laboral devengó como salarios los señalados en el libelo y en base a ellos se efectuaran los respectivos cálculos. Quinto: que la demandante presto sus servicios para la Empresa demandada en el cargo de ENCARGADA DE LA TIENDA. Sexto: Que la prestación de servicios desarrollada por la demandante la hace acreedora al pago de unos derechos laborales que se justifican, y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso por voluntad unilateral del Patrono fue de Siete (7) Meses y veintinueve (29) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, a la demandante:
Ahora bien a los fines de determinar lo que le corresponde a la trabajadora por prestación de Antigüedad, se hace indispensable determinar los salarios percibidos con sus respectivos componentes en el transcurso de la relación laboral se debe determinar con sus respectivas incidencias tales como horas extras diurnas y nocturnas tal como se evidencias del horario de trabajo argumentado, días feriados, bono y se hace de la siguiente manera:
Periodo Salario pagado Horas extras nocturnas Horas extras diurnas Bono Feriados trabajados Total mensual
Dic-06 512,33 316,36 99,65 128,08 1.056,42
Ene-07 512,33 29,14 95,35 102,47 739,28
Feb-07 512,33 97,82 22,41 25,85 102,47 760,88
Mar-07 648,00 315,90 81,00 204,30 97,20 1.346,40
Abr-07 816,71 302,74 97,20 185,07 259,20 1.660,92
May-07 683,10 385,19 119,44 494,52 183,75 1.865,99
Jun-07 676,27 394,14 165,38 416,70 147,00 1.799,48
Jul-07 752,37 301,58 13,78 180,30 183,75 1.431,78
Recargo por días feriados: Correspondiéndole por el concepto de días feriados la cantidad de Mil Doscientos Tres Bolívares Fuertes con Noventa y un Céntimos (Bs. 1.203,91) detallados de la siguiente manera:
Recargo Total
25,62 128,08
25,62 102,47
25,62 102,47
32,40 97,20
32,40 259,20
36,75 183,75
36,75 147,00
36,75 183,75
1203,91
1.- Una Vez determinado el Salario se procede a establecer la Antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 25 días calculados a salario integral correspondiente a cada uno de los periodos en que se genero dicho concepto le corresponden Mil cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.1.433,31). Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
Dic-06 1056,42 35,21 0,68 1,47 37,37 0,00
Ene-07 739,28 24,64 0,48 1,03 26,15 0,00
Feb-07 760,88 25,36 0,49 1,06 26,91 0,00
Mar-07 1346,40 44,88 0,87 1,87 47,62 5 238,11
Abr-07 1660,92 55,36 1,08 2,31 58,75 5 293,74
May-07 1865,99 62,20 1,21 2,59 66,00 5 330,00
Jun-07 1799,48 59,98 1,17 2,50 63,65 5 318,24
Jul-07 1431,78 47,73 0,93 1,99 50,64 5 253,21
Total 25 1433,31
2.- Como Complemento de antigüedad le corresponde dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo le corresponde a la Trabajadora la cantidad de 20 días calculados a salario integral de Bs. 56,43 para un monto de Mil Ciento Veintiocho Bolívares fuertes con Sesenta y Cinco céntimos (Bs.1128,65).
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de 10 días calculados a salario diario de 53,18 Bolívares Fuertes para un total de Quinientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta y dos Céntimos (Bs. 531,82) detallados de la siguiente manera:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días anuales Días mensuales Meses Días de utilidades
2006 15 1,25 1 1,25
2007 15 1,25 7 8,75
Total días de utilidades 10
4.-En cuanto a las vacaciones fraccionadas le corresponde la cantidad de la cantidad de 10 días calculados a salario diario de diario de 53,18 Bs. Para un monto de Quinientos Treinta y Un Bolívares fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 531,82) detallados de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 15 1,25 8 10
5.-En cuanto al Bono Vacacional fraccionado le corresponde al demandante la cantidad de 4,67 días calculados a salario diario de Bs.53,18 para un monto de Doscientos Cuarenta y ocho Bolívares Fuertes con dieciocho céntimos (Bs. 248,18) los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 8 0,67 7 4,67
6.- En relación a las Horas extras Diurnas le corresponden una (1) hora extra diaria por lo tanto le corresponden a la demandante por este concepto Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (499,21) las cuales se detallan a continuación
Horas extras diurnas
Periodo Salario básico Horas Valor hora extra Total
Feb-07 512,33 7 3,20 22,41
Mar-07 648,00 20 4,05 81,00
Abr-07 648,00 24 4,05 97,20
May-07 735,00 26 4,59 119,44
Jun-07 735,00 36 4,59 165,38
Jul-07 735,00 3 4,59 13,78
499,21
7.-En relación a las Horas extras Nocturnas la cantidad de dos (2) horas extras diarias por lo tanto le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de dos mil Ciento Cuarenta y dos Bolívares Fuertes con ochenta y Siete Céntimos (2.141,87) las cuales se detallan a continuación
Horas extras nocturnas
Periodo Salario básico Horas Valor hora extra Total
Dic-06 512,33 76 4,16 316,36
Ene-07 512,33 7 4,16 29,14
Feb-07 512,33 23,5 4,16 97,82
Mar-07 648,00 60 5,27 315,90
Abr-07 648,00 57,5 5,27 302,74
May-07 735,00 65 5,97 385,19
Jun-07 735,00 66 5,97 394,14
Jul-07 735,00 50,5 5,97 301,58
2142,87
8.- En cuanto a las Indemnizaciones; observa este Tribunal que la demandante reclama las contenidas en el articulo 104 L.O.T y de igual manera reclama las contenidas en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo; considerando este Tribunal que la Indemnización por preaviso a que hace referencia el articulo 104 esjudem se encuentran subsumidas en las Indemnización señalada en el articulo 125 de la ley orgánica del Trabajo en lo que respecta al preaviso, en consecuencia estima este Tribunal que aun cuando la Trabajadora señala que el cargo ejercido fue de encargada de la tienda, sin embargo por haber admisión de los hechos no puede este Tribunal establecer si la naturaleza real de la prestación del servicio se puede categorizar como de trabajador de confianza por cuanto dicho hecho debió ser alegado por la parte demandada, por lo tanto este Tribunal considera procedente acordar las Indemnizaciones por preaviso y por despido contenidas en el articulo 125 de La ley Orgánica del Trabajo al haber quedado establecido que el despido fue de manera injustificada Y ASI SE DECIDE:
9.- Indemnización por Despido le corresponde la cantidad de 30 días calculados a salario Integral de 56, 43 para un monto de Mil Seiscientos Noventa y dos Bolívares fuertes (Bs.1.692, 97).
10.- Indemnización por Pre-Aviso le corresponde la cantidad de 30 días calculados a salario Integral de 56, 43 para un monto de Mil Seiscientos Noventa y dos Bolívares fuertes (Bs.1.692, 97).
Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: ONCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.105,73) más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:
Nombre: Mayber Antillano Salario básico 735,00
Ingreso: 28/11/2006 Promedio bono 217,35
Egreso: 27/07/2007 Horas extras N. (2 diarias) 358,31
Tiempo: 7 meses 29 días Horas extras D. (1 diaria) 137,81
Domingos (4 mensuales) 147,00
Salario normal mensual 1.595,47
Motivo: Despido injustificado Salario diario: 53,18
Alíc. Bono vac. 1,03
Alíc. Utilid. 2,22
Salario Integral: 56,43
Conceptos Días Salario Subtotal
Horas extras nocturnas 2.142,87
Horas extras diurnas 499,21
Feriados 1.203,91
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 25 1.433,31
Complemento de antigüedad 20 56,43 1.128,65
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 10 53,18 531,82
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,67 53,18 248,18
Utilidades 10 53,18 531,82
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 30 56,43 1.692,97
Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 30 56,43 1.692,97
Intereses
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 27-07-07 Bs 11.105,73
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MEYBER MARIA ANTILLANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.371.418, en contra de la parte demandada: “ECLIPSE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: nueve (09) de Noviembre del año 2000, bajo el N° 48, Tomo: 20-A. Representada Legalmente por el Ciudadano: LUIS ROMEO MORONTA VEGA, en su condición de PRESIDENTE .SEGUNDO: se condena a la parte demandada antes identificada a pagar a la demandante la cantidad de: ONCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.105,73) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto la demanda fue Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del Mes de Mayo del Año 2009. Año 199º y 150º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESNTE DECISION:
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. Nubia Domacase.
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