REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Mayo de 2009
198º y 150º




EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-002598




DEMANDANTE: EDINSON ALBERTO FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-3.931.806, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RENNE PONCE FUIGUEROA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 126.862, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


DEMANDADA: Sociedad Mercantil CABLE ACERO, C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE MACHIN CÀCERES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.872, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2009, comparece el ciudadano: EDINSON ALBERTOFERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-3.931.806, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho: RENNE PONCE FUIGUEROA inscrito en el Inpreabogado con el Nº 126.862, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Sociedad Mercantil CABLE ACERO, C.A., demandando la suma de (Bs.F. 173.053, 08), la misma fue recibida por este Tribunal de Instancia en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009.

En este orden de ideas, en fecha seis (06) de Mayo de 2009, las partes intervinientes en este procedimiento presentaron ante este Tribunal de la causa, Acta de Transacción mediante la cual la empresa demandada ofrece pagar al demandante la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F.155.000, oo), los cuales fueron aceptados y ya recibidos por la demandante con asistencia de su Abogado, en Cheque Nº 42310705 de la entidad bancaria Banco Mercantil. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente por cuanto consta en actas el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de instancia pasa a resolver en atención a las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos exigidos por uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En fuerza de lo anterior y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada por el ciudadano EDISON FERNÀNDEZ como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil CABLE ACERO, C.A., por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI
EL SECRETARIO

MERVIN NAVARRO



En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.).


El Secretario.


CS/exp. VP01-L-2009-000894