REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4305-09
En el día de hoy lunes cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa, signada con el No. 3C-38, ubicada en la calle 81, Sector Valle Frio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MAGALY LORBES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.764.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.452, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ZENAIR CASTELLANOS DE MILLAN, titular de la cedula de identidad No. 1.925.748, en contra del ciudadano BALDEMARO ENRIQUE CABRERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.281.435. Una vez constituido este Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a el ciudadano BALDEMARO ENRIQUE CABRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.281.435, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MAGALY LORBES, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le de cumplimiento a la comisión que le fuere conferida, en consecuencia pido que haga formal entrega a mi representada del inmueble donde nos encontramos constituidos, tal como lo ordena el presente mandamiento de ejecución”. Acto seguido se hace presente el abogado JAIME FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.166.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, quien es el apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble constituido por una casa, signada con el No. 3C-38, ubicada en la calle 81, Sector Valle Frio, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento rustico y cemento pulido, puerta principal en madera, ventanas en madera, vidrio y protección metálica, el inmueble se encuentra cercado en todos sus linderos, menos en la parte norte que no se posee cerca, y su frente cercado con bloques y portones metálicos. El inmueble consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, terraza, pasillo que conduce a la habitación, una (01) habitación con closet, dos (02) salas de baño; posee en su parte norte, es decir el fondo del inmueble un área en construcción, el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble anteriormente identificado y señalado en el mandamiento de ejecución, a la parte actora ciudadana ZENAIR CASTELLANOS DE MILLAN, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que los bienes muebles que se encontraban en el inmueble fueron retirados por el demandado ciudadano BALDEMARO ENRIQUE CABRERA MARTINEZ, antes identificado, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el apoderado judicial de la parte demandada por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO