Comisión No. 2766/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 150º


En el día de hoy, JUEVES CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana JEISHA MARIA VILLASMIL, portadora de la Cédula de Identidad N° 12.444.545, en contra de los ciudadanos PATRICIA COROMOTO ACOSTA PEREIRA y JOSÉ MANUEL BARBOZA HERNANDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.932.232 y 9.769.682, respectivamente, llevado en el expediente No. 56.342, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el sector Las Veritas, calle 89E, casa N° 6-24 (antigua calle Soledad), en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo WILFREDO GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.293.546, credencial N° 3814, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana IDA PEREIRA DE ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.078.029, quien manifestó ser la progenitora de la ciudadana PATRICIA COROMOTO ACOSTA PEREIRA (Demandada de autos), y que la misma residía esporádicamente en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que ella en estos momentos no se encontraba, pero que se comunicaría con ella vía telefónica a los fines de que se presente en el sitio. De seguidas la ciudadana IDA PEREIRA DE ACOSTA, procedió a comunicarse vía telefónica con su hija ciudadana PATRICIA COROMOTO ACOSTA PEREIRA (Demandada de autos), a los fines de que se presentare en el sitio, y asimismo el apoderado judicial actor ejecutante sostuvo conversaciones por esta misma vía con la demandada de autos, y este manifestó que dicha ciudadana se presentaría en el sitio, por cuanto se encontraba cerca del sector.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana PATRICIA COROMOTO ACOSTA PEREIRA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.932.232, quién manifestó ser la demandada de autos.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- De seguidas la ciudadana PATRICIA COROMOTO ACOSTA PEREIRA, (Demanda de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza, a los fines de que se presentare en el sitio, y de esta manera asistirla en el presente acto. Inmediatamente la demandada de autos, también procedió a comunicarse vía telefónica con un primo hermano de quien dijo ser abogado, a los fines de que la asistiese en el presente acto, manifestando que se presentaría en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en Ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio SILIO ENRIQUE ACOSTA MONTIEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 53.525, a los fines asistir en el presente acto a la demandada de autos, plenamente identificada.- En este estado se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre el apoderado judicial actor ejecutante y la demandada de autos, debidamente asistida por su abogado presente, de aproximadamente cuarenta y cinco minutos, esto a los fines de llegar aun posible arreglo en el presente juicio.- Seguidamente y luego de transcurrido una (01) hora aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano JOSE MANUEL BARBOZA HERNANDEZ, quien manifestó ser el co-demandado de autos.- En este estado, presente los co- demandados de autos, ciudadanos PATRICIA COROMOTO ACOSTA PEREIRA Y JOSE MANUEL BARBOZA HERNANDEZ, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SILIO ENRIQUE ACOSTA MONTIEL, antes identificado, expusieron: Nos damos por notificados, citados y emplazados, para todos los actos relativos al presente proceso, renunciamos al término legal para contestar la demanda y convenimos en el derecho y en los hechos invocados por el actor, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrecemos a la parte actora, cancelar la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2000,00), por medio de cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0191-00-0003591387, cheque N° 50034524, cuyo titular de la cuenta es la ciudadana Clara Coromoto Acosta Pereira, hermana de la co-demandada de autos, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 14 de mayo de 2009, a nombre del apoderado judicial actor ejecutante, abogado JORGE SUAREZ, una segunda cuota pagadera el día Viernes 22 de mayo del año en curso, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2000,00); posteriormente cuatro (04) cuotas mensuales consecutivas, pagaderas los días veintidós (22) de junio, veintidós (22) de julio, veintidós (22) de agosto, veintidós (22) de septiembre del año que discurre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) C/U, en el domicilio donde se encuentra constituido este Juzgado es decir en el sector Las Veritas, calle 89E, casa N° 6-24 (antigua calle Soledad), en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y consecuencialmente seis (06) cuotas mensuales consecutivas pagaderas los días veintidós (22) de octubre, veintidós (22) de noviembre, veintidós (22) de diciembre del año que discurre, veintidós (22) de enero del año 2010, veintidós (22) de febrero del año 2010, y por último veintidós (22) de marzo del año 2010, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F 1000) C/U, de igual manera serán canceladas en la dirección antes mencionada, todo hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.000,00). Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio JORGE SUAREZ, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento y convenimiento de pago hecho por los ciudadanos PATRICIA COROMOTO ACOSTA PEREIRA Y JOSE MANUEL BARBOZA HERNANDEZ, notificados y co-demandados de autos, con la debida asistencia legal, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA y QUINCE HORAS DE LA TARDE (01:15 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA (PROGENITORA DE LA CO-DEMANDADA DE AUTOS),





LOS CO-DEMANDADO DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,




LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,




LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.