S-3502 SENT- 9980




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCOL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Mayo del año 2009
199° y 150°


Recibido del Órgano Distribuidor solicitud de Partición de Comunidad Conyugal constante de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos GLENNYS MARIELA MELEAN MARIN y LARRY ALEXANDER ROMERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. V-8.500.058 y V-7.831.526, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIDEILYS KARELYS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.395, donde expusieron “disuelta como fue nuestra Sociedad Conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 3, de fecha 13-03-08, de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la liquidación del único bien que integra la sociedad conyugal que existió entre nosotros que es lo siguiente: una casa compuesto por un terreno propio y la vivienda sobre el construida, ubicada en la calle 94H, casa No. 102-34 (nomenclatura actual) Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo Estado Zulia”. El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos GLEMNYS MARIELA MELEAN MARIN y LARRY ALEXANDER ROMERO PRIETO, antes identificados, el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala No. 3, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día trece (13) de Marzo de 2.008.

Posteriormente, en fecha 14-05-2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, donde por solicitud de Partición de Comunidad Conyugal los ciudadanos GLENNYS MARIELA MELEAN MARIN y LARRY ALEXANDER ROMERO PRIETO, asistido en este acto por la Abogada MARIDEILYS KARELYS DELGADO, donde el ciudadano LARRY ALEXANDER ROMERO PRIETO, ya identificado, declara en este acto que cede el 50% por ciento de sus derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el identificado inmueble a la ciudadana GLENNYS MARIELA MELEAN MARIN, quedando adjudicada a la misma el 100% de propiedad sobre dicho inmueble. De esta manera, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre dichos ciudadanos, en consecuencia realizaron reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicados. Igualmente solicitaron ante este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-


Dr. HUMBERTO OCANDO OCANDO
JUEZ PROVISORIO

EL SECRETARIO
Abog. REINALDO RONDON

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana, se dictó y público este fallo bajo el No. 9980.-

EL SECRETARIO