Exp. N° 3289




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano YERLINSON JOSE MIRANDA OLAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.551.095, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, quien obra a favor y en beneficio de su hijo JENDERSON JOSE MIRANDA VASQUEZ, de cuatro (04) años de edad, alegando que en fecha 21 de Agosto de 2008, falleció su esposa la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN VASQUEZ DONADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.945.422, quien laboraba como Secretaría en la Empresa V.S.R. de Venezuela, S.A; y solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo como beneficiario de los fondos existentes por concepto de pensión de sobreviviente y de otros beneficios de la relación laboral con la referida empresa.

En fecha 30 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 28 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano YERLINSON MIRANDA OLAYA, diligenció asistido por la Defensora Pública Décima Primera abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignando copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 22 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 04 de mayo de 2009.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JENDERSON JOSE MIRANDA VASQUEZ, es heredero de su difunta madre ciudadana JOSELIN DEL CARMEN VASQUEZ DONADO.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del niño JENDERSON JOSE MIRANDA VASQUEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre ciudadana JOSELIN DEL CARMEN VASQUEZ DONADO y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa V.S.R de Venezuela, S.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y de otros beneficios así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al niño JENDERSON JOSE MIRANDA VASQUEZ, como heredero de su difunta madre ciudadana JOSELIN DEL CARMEN VASQUEZ DONADO.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días de Mayo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 189 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2135. La Secretaria.-
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