PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Décima Octava (18°), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, intento demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el ciudadano demandado JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, no se ha preocupado en lo más mínimo por sus hijos, desatendiéndolos en todos los aspectos de su vida, y teniendo la ciudadana demandante como progenitora en la medida de sus posibilidades cubrir las carencias afectivas y materiales de sus hijos, convirtiéndose en padre y madre a la vez, debido a que tal cumplimiento de estas obligaciones ineludibles están vinculadas a los grandes intereses de la vida, que van a marcar y encaminar una mejor conducta y desarrollo en ella, y estando todo ligado a lo más primordiales intereses y derechos fundamentales que reposan en los hijos y siendo que la realidad fáctica en el cumplimiento cabal de estas obligaciones tiene estrecha relación con los graves problemas de la paternidad irresponsable que desde que se separaron ha demostrado el ciudadano demandado ha menoscabado el irrestricto cumplimiento moral que debe tener todo ser humano.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada. Asimismo este tribunal ordenó oficiar al Jefe de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social en el hogar donde residen los niños y/o adolescentes antes mencionados, a fin de dar conocimiento de las condiciones socio- económicas, en las que habitaban los mismos.

En fecha 26 de Mayo de 2.008, el ciudadano Roland González, alguacil de este despacho dejó constancia de que la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, en fecha 22 de Mayo de 2.008, consignó los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE.

En fecha 26 de Mayo de 2.008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 13 de Junio de 2.009.

En fecha 06 de Octubre de 2.008, el ciudadano Roland González, alguacil de este despacho se traslado en diferentes fechas y horas al Sector los Bucares Bulevar Rosa Mística calle 95 Clínica Dental Virgen del Carmen, con el fin de citar al ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, y de esta forma dejó constancia de que el ciudadano antes mencionado no se encontró a las horas de su traslado.


En fecha 16 de Octubre de 2.008, la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, asistida en este acto por la abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, Defensora Pública del Estado Zulia, en representación de los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, solicitó a este tribunal se practique la citación cartelaria al ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175.

En fecha 22 de Octubre de 2.008, este Tribunal ordenó librar Cartel de Citación al ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Noviembre de 2.008, la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, asistida debidamente por la Defensora Publica Decima Octava (18 °), abogada MARISEL SANQUIZ RODORGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó ante este tribunal, cartel de citación dirigido al ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, publicado en el Diario La Verdad el día sábado 08 de Noviembre de 2.008, el cual aparece en el cuerpo C, página C - 04.

En fecha 27 de Noviembre de 2.008, este tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario la Verdad, en el cuerpo C, página C – 04, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, en el presente juicio en este expediente signado bajo el N ° 13084.

En fecha 29 de Enero de 2.009, la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, asistida debidamente por la Defensora Publica Décima Octava (18 °), abogada MARISEL SANQUIZ RODORGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó a este tribunal le sea designado un Defensor Ad – Litem.
En fecha 03 de Febrero de 2.009, este tribunal instó a la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, asistida debidamente por la Defensora Publica Décima Octava (18 °), abogada MARISEL SANQUIZ RODORGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, impulsar el traslado de la secretaria.

En fecha 06 de Febrero de 2.009, la secretaria de este tribunal, abogada Angélica María Barrios, expuso: pro cuanto se trasladó al Bulevar Rosa Mística calle 95 Clínica Dental, con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, se deja constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Febrero de 2.009, la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, asistida debidamente por la Defensora Publica Decima Octava (18 °), abogada MARISEL SANQUIZ RODORGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitó a este tribunal se designe un Defensor Ad –Litem al progenitor demandado en la presente causa, con quien se entenderá

En fecha 26 Febrero de 2.009, este tribunal ordenó notificar a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, la cual fue nombrada Defensora Ad - Litem del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175.

En fecha 02 de Abril de 2.009, la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, aceptó el cargo de Defensora Ad - Litem del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175.

En fecha 16 de Abril de 2.009, la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 63.557, se dio por citada en el presente juicio.

En fecha 07 de Mayo de 2.009, la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, asistida debidamente por la Defensora Publica Decima Octava (18 °), abogada MARISEL SANQUIZ RODORGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, promovió pruebas ante este tribunal siendo la oportunidad legal para ello de conformidad con el Articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de Mayo de 2.009, este tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 07 de Mayo de 2.009, cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de realizar un informe social amplio y detallado del lugar donde residen los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, de igual forma se ordenó su comparecencia de los niños y/o adolescentes antes identificados, a sostener una entrevista con el Juez de la Sala de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.
- Corre a los folios del siete (07) al ocho (08) del presente expediente, copias certificadas y fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, y JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, con los niños y/o adolescentes de autos.
- Corre a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y siete (47) del presente expediente, recibos de pagos emitidos por la Asociación “Unidad de Dios Aprocdios”, así como control de pago emitidos por el Transporte Escolar, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la institución donde cursan estudios los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, así como el transporte escolar a dicha institución educativa de los antes citados.
- Corre a los folios del cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente, facturas originales, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia los gastos sufragados por la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, para con los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 13084, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte actora, ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, no logró demostrar la capacidad económica del ciudadano demandado pues no consta en actas, y en tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, debe este Juzgador en aras de garantizarle a los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior de los niños y/o adolescentes, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Igualmente se debe señalar que el ciudadano demandado no destruyó la confesión ficta operada en su contra, toda vez que se evidencia de su no comparecencia en las actas del proceso; esta figura se encuentra inmersa dentro de los siguientes parámetros: En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado. Establecida como ha quedado la ordenación procesal de los actos fundamentales de esta litis, este tribunal observa: De manera que para que se consume o haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requieren tres requisitos, a saber: a) que el demandado no diere contestación a la demanda, b) que la pretensión del actor no sea contraria a derecho. C) que el demandado no probare nada que le favorezca durante el proceso. Al respecto este Tribunal, deja sentado, como ya lo expreso antes en el cuerpo del presente fallo, que el demandado no compareció en la oportunidad para contestar la demanda, a dar contestación a la demanda, así como tampoco en el lapso de pruebas aportó algo que le favorezca. Se encuentra en el referido artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano., al establecer que vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. Regla esta como expresa la Exposición de Motivos de un alto valor para la celeridad del proceso, que se justifica por la actitud omisiva del demandado en tal circunstancia, que pone a su cargo el onus probandi para desvirtuar la confesión. La regla, como es obvio, considera innecesario, ante la actitud del demandado, continuar el procedimiento ordinario por los restantes trámites hasta la sentencia definitiva, siendo que ninguna prueba fue promovida en el lapso correspondiente”. En consecuencia, no cabe duda que la parte demandada incurrió en la confesión ficta que establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Asimismo se insta a la parte demandante, ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad N º V – 8.702.937, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana KARELIS YADIRA SANTELIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.702.937, en contra del ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.686.175, a favor de los niños y/o adolescentes KEILA VERONICA Y JEIKER JOSUE MACHADO SANTELIZ, anteriormente identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE es CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 439, 72). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a (01) salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano JESUS HUMBERTO MACHADO ANDRADE es de UN MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.319, 17). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 389. La Secretaria Titular.

Exp. 13084
HRPQ/ 932