República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.559.822, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.149; en contra del ciudadano ALEXIS JUNIOR PALMAR PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.058.040, alegando que de la relación matrimonial procrearon una (1) hija de nombre YULEXIS VERÓNICA PALMAR ARCILA, basando su pretensión en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

A esta demanda se le dio entrada en fecha 05 de Marzo de 2007, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 10276, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 16 de Marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Sala de Juicio, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano ALEXIS JUNIOR PALMAR PRIETO.

En fecha 16 de Marzo de 2007, la ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, asistida por la Abogada PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.149, realizó solicitud de medidas.

Asimismo en fecha 16 de Marzo de 2007, la ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, le confirió poder apud acta a la Abogada PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.149.

En fecha 18 de Abril de 2007, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 08 de Mayo de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 02 de Mayo de 2007, se citó al ciudadano ALEXIS JUNIOR PALMAR PRIETO, y en fecha 15 de Mayo de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 17 de Mayo de 2007, se decretó Medida de Embargo sobre un vehículo Marca: Ford, Modelo: Minimetro, Color: Blanco y Rojo, Tipo: Colectivo, Sériela de Carrocería: AJE3MYE7209, Serial de Motor: 6 Cil, Año: 1991, Placa: AB3-483.

Por escrito de fecha 25 de Mayo de 2007, Abogada PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.149, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, desistió de la presente causa y de la medida de embargo decretada por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2007, se ordenó notificar al ciudadano ALEXIS JUNIOR PALMAR PRIETO, al 2º día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que expusiera por escrito lo que a bien tuviera sobre el escrito de fecha 25 de Mayo de 2007, suscrita por la Abogada PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.149, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, no compareció al Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 establece lo siguiente:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas que el demandado, ciudadano ALEXIS JUNIOR PALMAR PRIETO, fue citado en fecha 02 de Mayo de 2007, y que fue agregada la boleta a las actas de este expediente en fecha 15 de Mayo de 2007, el primer acto conciliatorio se debió realizar el día 03 de Julio de 2007, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

De igual forma se debe ordenar suspender la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2007, sobre: un vehículo Marca: Ford, Modelo: Minimetro, Color: Blanco y Rojo, Tipo: Colectivo, Sériela de Carrocería: AJE3MYE7209, Serial de Motor: 6 Cil, Año: 1991, Placa: AB3-483. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana YOHANA DEL VALLE ARCILA DE PALMAR, en contra del ciudadano ALEXIS JUNIOR PALMAR PRIETO, antes identificados, en consecuencia
b) SE SUSPENDE la Medida de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2007, sobre: un vehículo Marca: Ford, Modelo: Minimetro, Color: Blanco y Rojo, Tipo: Colectivo, Sériela de Carrocería: AJE3MYE7209, Serial de Motor: 6 Cil, Año: 1991, Placa: AB3-483.
c) Se ordena el archivo del presente expediente.
d) Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 828 . La Secretaria.

Exp N°: 10276.
HRPQ/677*