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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda propuesta por la ciudadana YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.745.834, domiciliada en el Municipio autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL, intentó demanda de Modificación de Custodia, en contra del ciudadano IRWIN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.390.211, en relación con su hijo LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2008, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la citación del ciudadano IRWIN URDANETA, antes identificado, para el tercer día siguiente de la constancia en autos de la citación, a las diez (10:00 am.) de la mañana. Se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público para hacer de su conocimiento el inicio de la presente causa, asimismo se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. Se ordenó oficiar a la oficina de trabajo social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se ordenó la comparecencia del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Febrero del 2008, se escucho la opinión del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27/03/2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ actuando en su condición de alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber recibido de la ciudadana YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE en fecha 25/03/2008, loe emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano IRWIN URDANETA.

En fecha 22/04/2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ actuando en su condición de alguacil de este Despacho, expuso: que por cuanto se traslado en fecha 15/04/2008, al patio central de la sede del poder judicial del edificio Arauca, con el fin de citar al ciudadano IRWIN URDANETA del juicio de modificación de guarda, incoado por la ciudadana YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE cuando se presento en determinado lugar, fue atendido por el ciudadano antes identificado, quien contestó que no firmaría la boleta de citación, por lo que consignó los recaudaos de citación constante de siete folios útiles.
En fecha 16/04/2008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 23/04/2008.

En escrito de fecha 07/05/2008, la abogada en ejercicio ADDENIS MONTIEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100478 actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se perfeccionara la citación de ciudadano IRWIN URDANETA de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 13/05/2008, el Tribunal ordenó a la secretaria del despacho hacer la notificación pertinente por medio de boleta al ciudadano antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04/06/2008, al ciudadana ANGELICA MARIA BARRIOS actuando en su carácter de secretaria de este Tribunal, expuso que en fecha 23/05/2008, se dirigió a las puertas de la Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, ubicada en el anexo del edificio Arauca, con el fin de entregar la boleta de notificación al ciudadano IRWIN URDANETA entregándosela al referido ciudadano, por lo que se dejó constancia expresa de haber cumplido todas las formalidades exigidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11/06/2008, siendo el día y horas fijadas para llevar a efecto entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01, y las partes intervinientes en este Procedimiento, se dejó constancia de que estuvo presente la parte demandada ciudadano IRWIN URDANETA asistido por el abogado YAUREPARA REINOSO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40635 y no estuvo presente la parte demandante ciudadana YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE, antes identificada.

En escrito de fecha 11/06/2008, el ciudadano IRWIN URDANETA asistido por el abogado YAUREPARA REINOSO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40635, dio contestación a la demanda.

En auto de fecha 19/06/2008, el Tribunal por considerarlo necesario ordenó la comparecencia de los ciudadanos YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE y IRWIN URDANETA, a fin de llevar cabo acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08/07/2008, se dio por notificada la ciudadana YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 09/07/2008.

En fecha 25/09/2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ actuando en su condición de alguacil de este Despacho, expuso: que por cuanto se traslado en fecha 22/09//2008, a la Urbanización La Coromoto calle 175 avenida 45 Residencias Oceanus Nº 93-393 con el fin de notificar al ciudadano IRWIN URDANETA del auto de fecha 19/06/2008, y le fue entregada la boleta de notificación a la ciudadana YAJAIRA DE CASTRO de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/09//2008, siendo el día y horas fijadas para celebrar acto conciliatorio entre los ciudadanos YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE y IRWIN URDANETA asistidos por los abogados en ejercicios ADDENIS MONTIEL y YAUREPARA REINOSO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 100478 y 40.635, se dejó constancia que los ciudadanos antes identificados no llegaron a ningún acuerdo en relación a la custodia del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO, la cual era ejercida por su progenitor. En ese mismo acto se escuchó la opinión del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO manifestó su declaración.

En diligencia de fecha 10/10/2008, el ciudadano IRWIN URDANETA asistido por el abogado YAUREPARA REINOSO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40635, solicitó se oficiara a la Sala de Protección Nº 02 a fines informativos.

En fecha 04/11/2008, se agregó al expediente, oficio enviado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala Nº 02 constante de dos folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a valorar previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

- Corre al folio dieciséis (16) de este expediente, copias certificadas del acta de nacimiento del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO, la cual posee valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dichos instrumentos se evidencia: en primer lugar el vínculo de filiación existente entre la ciudadana YSAIRA CAMACHO con el niño antes mencionado, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de su hijo, conforme a lo pautado en el segundo aparte del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En segundo lugar el vínculo filial del niño de autos con el ciudadano IRWIN URDANETA, así como la edad del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO es de actualmente doce (12) años,
- Corre al folio quince (15) de este expediente, copia certificada del acta de sesión de guarda levantada en la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; de las mismas se constata que los mencionados ciudadanos acordaron que el niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO de diez años de edad, permanecería bajo la guarda de su progenitor, y que en temporadas de vacaciones, fines de semana, días feriados y días festivos el niño podría visitar a su progenitora y el padre no debería hacer ninguna oposición.
- Corre al folio veinticuatro (24) al veintiséis (26) ambos inclusive, copia certificada de la Sentencia de homologación del Convenimiento sobre la Cesión de guarda, por los ciudadanos ISAIRA CAMACHO y IRWIN URDANETA, antes identificados, dictada por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; de las mismas se constata que los mencionados ciudadanos acordaron que el niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO de diez años de edad, permanecería bajo la guarda de su progenitor, y que en temporadas de vacaciones, fines de semana, días feriados y días festivos el niño podría visitar a su progenitora y el padre no debería hacer ninguna oposición.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

- Corre al folio cincuenta y tres (53) al sesenta y uno (61) ambos inclusive, Informe Psicológico realizado la Fundación Niños del Sol, programa de Orientación Familiar, Caracciolo Parra Pérez, las cuales adquieren valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la parte demandante. De dicho instrumento se evidencia el perfil psicológico que poseen las partes integrantes del presente proceso, por lo que se recomendó que el niño fuese colocado en el hogar paterno provisionalmente hasta que su progenitora se sometiera a un proceso terapéutico que la estabilizara emocionalmente.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en la aplicación e interpretación de la ley al estipular que se debe asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en este sentido el artículo 25 de la referida Ley Orgánica establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes de conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos.

Ahora bien, se debe señalar que la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio presenta un contenido muy amplio, y el cual se encuentra definido en el artículo 358 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio del mismo contenido en el artículo 359 de la referida Ley:

ARTICULO 358. CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. “La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
ARTICULO 359. EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado del Tribunal).
En caso de desacuerdo sobre una decisión de responsabilidad de crianza, entre ellas las que se refieren a la custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 177 de esta Ley.”

Así pues, valorando las pruebas consignadas por ambas partes, y en vista que existe una manifestación de voluntad, de ambos progenitores, donde los mismos acordaron que la guarda del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO, seria ejercida por su progenitor ciudadano IRWIN JESUS URDANETA BOSCAN, siendo aprobada y homologada en sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2007, por el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, lo que evidencia que ya hay una decisión previa en cuanto a la custodia del niño, así como las conclusiones del informe psicológico emitidas por la Psicóloga YULISSA DIKSON designada por la Fundación Niños del Sol, programas de orientación familiar, por lo que este Juzgado a fin de garantizarle al niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, se concluye que la presente Modificación de Custodia, no ha prosperado en derecho. En consecuencia, la custodia del niño LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO, será ejercida por su padre, ciudadano IRWIN JESUS URDANETA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.390.211, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 359 de la reforma a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 de la referida Ley. Así se declara.-

Asimismo, en virtud de tutelar el Interés Superior del niño de autos, garantizándole un mejor desarrollo emocional que le permita al mismo el libre desenvolvimiento dentro del seno familiar, el Tribunal acoge el régimen de convivencia familiar fijado por los progenitores del niño de autos en la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2007, dictada por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con se padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del progenitor custodio es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente transcrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley y más en las fechas de Navidad y Año Nuevo donde debe prevalecer la unión familiar.

III
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Modificación de Custodia, intentada por la ciudadana YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.745.834, en contra del ciudadano IRWIN JESUS URDANETA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.390.211, en relación con su hijo LUIS FERNANDO URDANETA CAMACHO, ya identificados; por lo que la custodia del niño seguirá siendo ejercida por su progenitor, ciudadano IRWIN JESUS URDANETA BOSCAN, y la patria potestad y responsabilidad de crianza del mismo será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) SE MANTIENE lo acordado en cuanto el régimen de convivencia familiar establecido por los ciudadanos YSAIRA RAMONA CAMACHO DUARTE y IRWIN JESUS URDANETA BOSCAN, antes identificados, en la sentencia de fecha 05 de Noviembre de 2007, dictada por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En horas de despacho de la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_________; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.

HRPQ/024