República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de Restitución de Custodia, suscrito por el ciudadano CARLOS MANUEL JUGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.931.209, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Dubia Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.133, en contra de la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.011.314, residenciada en el Barrio Aeropuerto, Sector Nº 3, Vereda Nº 6, Casa Nº1, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, en beneficio del niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO.

Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar por medio de exhorto librado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la ciudadana FRANNYX CAMERO BARRETO, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Octubre de 2008, la parte actora solicitó se decrete Medida Cautelar Innominada de restitución de custodia al padre del niño ciudadano CARLOS MANUEL JUGO SUAREZ.

El día 21 de Octubre de 2008, se ordenó abrir pieza de medida otorgando la misma numeración de la principal. Asimismo, se instó a la parte solicitante a ampliar la prueba de conformidad con el 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consignara copia certificada de la sentencia donde se evidenciara quién es el progenitor que tiene de Derecho la custodia del niño de autos.

Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2008, la parte actora expuso: En atención al auto que corre inserto en el folio 8, de fecha 21 de octubre de 2008, en el cual se insta a ampliar la prueba según lo establecido en el articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de consignar copia certificada de la sentencia donde se evidencia quien ejerce la custodia del niño de autos, el ciudadano CARLOS MANUEL JUGO SUAREZ, manifestó: que la referida y solicitada custodia deviene no de una sentencia judicial, sino de conversaciones y mutuo acuerdo entre él y la madre del niño.


Mediante sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando: Niega la medida de Restitución de Custodia solicitada por el ciudadano CARLOS MANUEL JUGO SUAREZ, en contra de la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, en beneficio del niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha sentencia.
• Ordenó Fijar un régimen de convivencia familiar provisional a favor del niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. El ciudadano CARLOS MANUEL JUGO SUAREZ, podrá retirar al niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, del hogar materno dos fines de semanas al mes, a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.).
2. En cuanto al día del padre el niño lo pasará al lado de su padre y el día de las madres el niño lo pasará con su madre.
3. Respecto al día de cumpleaños del padre el niño de autos lo pasará al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre el niño lo pasará con su madre.
4. Asimismo el régimen de convivencia familiar provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con el niño de autos,

Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009, la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.011.314, asistida por la Abogada Yrama Becerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58032, se dio por citada en la presente causa.

En fecha 03 de Marzo de 2009, se le escuchó la opinión al niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Marzo de 2009, las Abogadas Yrama Becerra y Lisbeth Colmenares, antes identificadas, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, antes identificada, solicitaron la declinatoria de competencia para el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por escrito de fecha 30 de Marzo de 2009, el ciudadano CARLOS MANUEL JUGO SUAREZ, antes identificado, asistido por el Abogado Bladimiro Jugo Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.207, solicitó a este Tribunal desestimara la solicitud de Declinatoria de Competencia planteada por las Apoderadas Judiciales de la parte demandada en la presente causa.

Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, antes identificada, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su notificación, a fin sostener entrevista con el Juez de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

Por medio de diligencia de fecha 28 de Abril de 2009, la Abogada Yrama Becerra, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderad Judicial de la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, antes identificada, ratificó el contenido del escrito de fecha 25 de Marzo de 2009.
En fecha 08 de Mayo de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, las resultas del exhorto conferido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con relación a la citación de al ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, antes identificada.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, antes identificada, habita con su hijo el niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, en el Barrio Aeropuerto, Sector Nº 3, Vereda Nº 6, Casa Nº1, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas del Estado Vargas, según constancia de residencia que corre inserta en el folio (69) del presente expediente, y cuya dirección fue también indicada por la parte actora en el libelo de la demanda; en consecuencia el Tribunal entra a realizar las siguientes consideraciones:

A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.(Subrayado y negritas del Tribunal).

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es un Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar en el que se encuentra residenciado el niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, que es el Estado Vargas.

Por las razones expuestas y como quiera que el niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, tiene su residencia en el Estado Vargas, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que conozca del presente Juicio de Restitución de Custodia. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vragas, respecto del presente Juicio de Restitución de Custodia, incoado por el ciudadano CARLOS MANUEL JUGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.931.209, en beneficio del niño FRAZZER OLAGER JUGO CAMERO, en contra de la ciudadana FRANNYX GLORIMAR CAMERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.011.314. por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Vargas.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 827, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/379*.
Exp. 13905.
Rv: HPQ.