República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por la ciudadana CARMEN HELENA ROMERO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.193.257, asistida por la Abogada Leda Ortiz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.212, en contra del ciudadano HECTOR PASTOR ACOSTA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.302.518, en beneficio de las adolescentes VANESSA BETHANIA Y MARIA LUCIA ACOSTA ROMERO.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, se admitió la referida demanda, ordenando la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, se ordenó ampliar el auto de fecha 28 de Noviembre de 2008, a fin de librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de citar al demandado de autos.

En fecha 23 de Enero de 2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 26 de Enero de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 02 de Abril de 2009, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal, las resultas del exhorto librado al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua- Sede Maracay, con relación a la citación del ciudadano HECTOR PASTOR ACOSTA SEIJAS, antes identificado.

Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2009, la ciudadana CARMEN HELENA ROMERO DIAZ, antes identificada, asistida por la Abogada Leda Ortiz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.212, desistió del Procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado en contra del ciudadano HECTOR PASTOR ACOSTA SEIJAS, antes identificado, alegando haber llegado a un acuerdo favorable para sus menores hijas con el mencionado ciudadano.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana CARMEN HELENA ROMERO DIAZ, antes identificada, asistida por la Abogada Leda Ortiz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.212, desistió del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que cursa bajo expediente dignado con el N° 14217.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana CARMEN HELENA ROMERO DIAZ, antes identificada. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la ciudadana CARMEN HELENA ROMERO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.193.257, contra el ciudadano HECTOR PASTOR ACOSTA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.302.518, en beneficio de las adolescentes VANESSA BETHANIA Y MARIA LUCIA ACOSTA ROMERO, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana CARMEN HELENA ROMERO DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.193.257, asistida por la Abogada Leda Ortiz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.212; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 825, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 14217.-
HRPQ/379**