Exp: 3248




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BETTY CECILIA MARTINEZ ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.807.393, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijo ALEXIS DANIEL GUERRERO MARTINEZ, de (16) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.010, quien obra a favor de su hijo antes mencionado.

Alega la parte solicitante que en fecha 19 de Diciembre de 2007, falleció ab-intestato, el ciudadano ALEXIS CLARET GUERRERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.787.467 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano ALEXIS CLARET GUERRERO, como beneficiario de una póliza colectiva de accidente contratada en vida por el ciudadano antes mencionado con la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes C..A.

En fecha 26 de Febrero de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Marzo de 2009 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 23 de Marzo de 2009, la Abogada NEREIDA LOBO HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando al Tribunal que instara a la parte solicitante a consignar copia de la póliza emitida por la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes. C.A.

En fecha 24 de Marzo de 2009, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia de la póliza emitida por la Empresa Aseguradora Seguro Los Andes C.A.

En fecha 19 de Mayo de 2009, el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE PIÑA, antes identificado, diligenció consignando copia de la póliza contratada en vida por el ciudadano ALEXIS CLARET GUERRERO, con la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes C.A.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ALEXIS DANIEL GUERRERO MARTINEZ es beneficiario de una póliza colectiva de accidente contratada en vida con la Empresa Seguros Los Andes C.A, por el ciudadano ALEXIS CLARET GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.787.467 y padre del adolescente de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente, ya que el mismo es beneficiario de una póliza colectiva de accidente, contratada en vida con la Empresa Seguros Los Andes C.A, por el ciudadano ALEXIS CLARET GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.787.467 y padre del adolescente de autos.


Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Seguros Los Andes C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como beneficiario de una póliza colectiva de accidentes contratada con la referida empresa aseguradora para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente ALEXIS DANIEL GUERRERO MARTINEZ como beneficiario de una póliza colectiva de accidente para ocupante de transporte de pasajeros, contratada en vida con la Empresa Seguros Los Andes C.A, por el ciudadano ALEXIS CLARET GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.787.467 y padre del adolescente de autos.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y ofició bajo el N°_____ La Secretaria -
HPQ/244































República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 28 de Mayo de 2.009.
199° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGURO LOS ANDES C.A
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3248, contentivo de autorización para Cobrar solicitada por la ciudadana BETTY CECILIA MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No.7.807.393, actuando en favor del adolescente ALEXIS DANIEL GUERRERO MARTINEZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente antes nombrado, como beneficiario de una póliza colectiva de accidente para ocupante de transporte de pasajeros, contratada en vida con la Empresa Seguros Los Andes C.A por el ciudadano ALEXIS CLARET GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.787.467 y padre del adolescente de autos.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244