República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXP. No. 1U-7678-08
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTES: ENDER ADOLFO DIAZ PAREDES y DULCE MARIA GONZALEZ DE DIAZ
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del informe de seguimiento realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al Programa de Familia Sustituta que ejecuta el INAM Seccional Zulia con sede en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación a los niños: NOMBRES OMITIDOS, (Gemelos) de cuatro (04) años de edad, a la cual este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicto la medida de protección temporal de Colocación Familia bajo la modalidad de Familia Sustituta en el hogar de los ciudadanos ENDER ADOLFO DIAZ PAREDES y DULCE MARIA GONZALEZ DE DIAZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-4.162.385 y V-4.319.303 respectivamente, en su residencia habitual ubicada en el campo Concordia, calle las flores casa Nº 11 del municipio Cabimas del estado Zulia, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal observa:
.
Que de dicho informe se realizó evaluación integral y se elaboro el respectivo informe bio-psico-social-legal, con la finalidad de revisar si las causas que dieron origen a la aplicación de la medida de protección de Colocación Familiar dictada treinta (30) de mayo de 2008, han variado o cesado con el objeto de revisar la medida dictada de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido señala el informe de seguimiento como las siguientes recomendaciones:”En función de la evaluación realizada a la pareja, la cual arroja resultados positivos, se recomienda continuar las gestiones pertinentes para Ratificar la Medida de Protección temporal de Colocación Familiar, ya que las condiciones continúan siendo idóneas para que los niños NOMBRES OMITIDOS, (Gemelos) de cuatro (04) años de edad, permanezca bajo los cuidados y responsabilidad de los ciudadanos ENDER ADOLFO DIAZ PAREDES y DULCE MARIA GONZALEZ DE DIAZ.
PARTE MOTIVA

Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido de los artículos 131 y 401-B de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Art. 131 Modificación y Revisión:…
Las Medidas de Protección excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. (…) Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarlas, según sea el caso.” (Resaltado del Tribunal).

“Art. 401-B Seguimiento:…
En todos los casos, una vez decidida la colocación familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el Juez o Jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar, debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar al respectivo juez o jueza de mediación y sustanciación, cada tres meses.”

Igualmente es necesariamente señalar las disposiciones previstas en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señalan lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos antes señalados, se observa que las causas que dieron lugar para que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictara la medida de protección de carácter temporal de Colocación Familia bajo la modalidad de Familia Sustituta, en la residencia habitual de los ciudadanos ENDER ADOLFO DIAZ PAREDES y DULCE MARIA GONZALEZ DE DIAZ, no han variados desde la fecha de su aplicación, por lo que es forzoso para este Juez Unipersonal tomando en consideración el principio del Interés Superior del niño, después de analizado el informe de seguimiento realizado por el Programa de Colocación Familia, RATIFICAR, la medida de protección de carácter temporal de Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta, dictada en fecha treinta (30) de mayo de 2008, a favor de los niños NOMBRES OMITIDOS. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: PRIMERO: RATIFICAR la medida de Protección de Colocación Familia bajo la modalidad de Familia Sustituta dictada a favor de los niños: NOMBRES OMITIDOS, (Gemelos) de cuatro (04) años de edad, en la residencia habitual de los ciudadanos ENDER ADOLFO DIAZ PAREDES y DULCE MARIA GONZALEZ DE DIAZ, ubicada en el campo Concordia, calle las flores casa Nº 11 del municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: Ordena la revisión de la presente medida de protección, por lo menos cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla o revocarla, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 131 ejusdem. En tal sentido, se ordena oficiar bajo el Nº 1102-09, al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar el informe de seguimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 21 días del mes de mayo de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (PROVISORIO)

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. OMAR SAAVEDRA MACHADO.
En la misma fecha anterior siendo la(s) 12:40 p.m., se público el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 164-09, en los libros de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Exp. Nº 1U-7678-08
CLMG.