República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8479-09
MOTIVO: CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTE DEMANDANTE: LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL
APODERADA JUDICIAL: YAJEXI ROMERO
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO QUIROZ
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la abogada en ejercicio YAJEXI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.147, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.061, domiciliado en Plaza Galileo, N° 1, Piso N° 4, puerta N° 3 (can rull) Sabadell, Barcelona, España, para solicitar la CUSTODIA COMO ATRIBUTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, contra el ciudadano LUIS EDUARDO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.732.077, y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
La referida apoderada manifestó que por motivos que la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL, antes identificada está residencia en la ciudad de Barcelona, España, es por lo que solicita se le asigne la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza de sus hijos, así mismo alega que si le es asignada la custodia, el padre de los niños LUIS EDUARDO QUIROZ podrá visitar a sus hijos cada vez que pueda.
Por todas esas razones es por lo que solicita que le sea asignada la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza de sus hijos a la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la solicitud en fecha 10 de marzo de 2.009 dándole el curso de ley, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la representación fiscal. Consta en actas boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público de fecha 23 de marzo de 2009.
En fecha primero (01) de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante presento escrito de reforma del libelo manifestando que por error involuntario en la explicación del libelo no se visualizo que los niños y/o adolescentes de autos, se encuentran actualmente conviviendo con su progenitora su representada LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL en el mismo domicilio Plaza Galileo, N° 1, Piso N° 4, puerta N° 3 (can rull) Sabadell, Barcelona, España, código postal 0826, de la misma manera el ciudadano LUIS EDUARDO QUIROZ padre de los niños, estuvo y esta en total acuerdo de que los mismo convivan con su madre, ya que para el momento del viaje de los niños, el referido ciudadano dio su autorización.
Así mismo, manifestó, que su mandante creo un hogar estable, ya que contrajo matrimonio en la referida ciudad de Barcelona, España. De la misma manera señala que los niños cursan estudios actualmente en la referida ciudad. La presente solicitud se formula en virtud del pedimento del Departamento de Identificaciones y del Departamento de Educación de la referida Ciudad, por lo que la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL debe poseer la identificación del país y necesita tener la custodia de sus hijos a los fines de representarlos legalmente.

CONSTA EN ACTAS:
• Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
• Poder Especial otorgado por la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL, debidamente autenticado bajo el N° 20/2009, folios 40 al 42 del libro Poderes, Protestos y demás actos, llevado por ante el Consulado General de Barcelona-España.
• Constancia de estudios del niño de autos, emanada del Departamento de Educación, Generalit de Cataluaya del Colegio de Educación Infantil I, Can Rull, Sabadell de fecha 29/03/2009.
• Constancia de estudios del adolescente antes identificado, emanada del Departamento de Educación, Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, Sabadell de fecha 30/03/2009.
• Copia Certificada del registro Civil de Sabadell, España, de fecha 17/10/08, donde consta Inscripción de Matrimonio Civil de la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL con el ciudadano JORDI LOPEZ.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, la abogada en ejercicio YAJEXI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.147, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL, y el ciudadano LUIS EDUARDO QUIROZ, plenamente identificado en actas, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ILLICH ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.305, comparecieron por ante este Tribunal, en fecha seis (6) de mayo de 2009, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo a la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:

“Por motivos que la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL, antes identificada, esta residenciada en la Plaza Galileo, N° 1, Piso N° 4, puerta N° 3 (can rull) Sabadell, Barcelona, España, código postal 0826, es por lo que se solicita que se le asigne la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza de sus hijos también identificados, y se le asigne a su madre en virtud de que los mismos ya cursan estudios básicos en la Ciudad de Barcelona España y la destacada institución solicita a la ciudadana LEIDYS YSMENIA QUEVEDO SANDOVAL la custodia de los niños y/o adolescentes, estando ambos en total acuerdo con lo aquí establecido”. (Resaltado nuestro).
Ambas partes firman el presente acuerdo en conformidad con lo acordado.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento y a la Responsabilidad de Crianza, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 358 LOPNNA: “Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correcciones físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

Articulo 359: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre”
Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos e hijas. Cundo existan residencias separadas el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre…..”( Subrayado nuestro)

Articulo 262 CPC:” La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (6) de mayo de 2009, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la extensión del régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (6) de mayo de 2009, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 509-09.-
La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/ychirinos
EXP. 1U-8479-09