REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Mayo de 2009
198° Y 150

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

CAUSA Nº 2C-1577-05 DECISION Nº 191-09

JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIO (S): ABOG. RICARDO E. MORALES.
FISCAL ESPECIALIZADO 31º (A): ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSORA PÚBLICA N° 08º (E ): ABG. FRANCIS PEROZO.
IMPUTADO ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO).
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Mayo de 2009, siendo las (05:36 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del joven adulto (NOMBRE Y DATOS OMITIDOS), quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en fecha 04-06-2007. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia de la ciudadana DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, Juez de este Tribunal y el Secretario Suplente Abg. RICARDO E. MORALES, se procede a verificar la presencia de las personas asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: el Fiscal 31º (A) del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO), debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada N° 08 (E) ABG. FRANCIS PEROZO; causa esta que se le sigue al prenombrado joven adulto por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la juez del despacho impone al joven adulto imputado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2007, según la cual se le declaró en estado de REBELDIA, en razón de que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, quien agotó todas las vías para hacerlo comparecer hasta el Tribunal. Seguidamente la Juez del Tribunal le da el derecho de palabra al joven adulto imputado (NOMBRE OMITIDO), para que exponga las razones por las cuales no se presentó a las audiencias fijadas por el Tribunal, quien impuesto del contenido del artículo 49.5 Constitucional expuso: el joven inicio su exposición siendo las 5:39 horas de la tarde “Yo no vine mas porque siempre que venia la abogada nunca estaba no venia nunca, vine tres veces y nunca estaba o me cambiaban mucho de abogado y dije no voy mas por eso no vine mas. Es todo” el joven adulto culmino su exposición siendo las 5:40 minutos de la tarde. En este estado se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Vista la detención del joven adulto (NOMBRE OMITIDO), al cual le fue decretado el procedimiento por rebeldía en fecha 04-06-2007 según decisión Nº 273-07, por cuanto había dejado de hacer acto de presencia a las audiencias fijadas por el Tribunal, siendo efectivamente notificado tal y como consta en el acta policial emanada del Departamento Policial Bolívar Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia de fecha 15-11-2006, la cual riela al folio 82 de la presente causa, nuevamente es notificado para que haga acto de presencia a acto de audiencia preliminar en fecha 18-12-2006, siendo la misma positiva así como el tribunal difiere la audiencia nuevamente y le envía boleta de notificación comisionando al Departamento Policial Bolívar Santa Lucia de la Policía Regional siendo la misma positiva; es por lo que esta Representación Fiscal le solicita ciudadana Juez, fije la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley Especial e igualmente se ingrese al adolescente hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO), al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el “Marite” a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta de audiencia. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABOG. FRANCIS PEROZO, quien expuso: “En virtud de que mi defendido se encontraba declarado por este Tribunal en estado de rebeldía, esta defensa pone a disposición de este Tribunal al joven adulto (NOMBRE OMITIDO), así mismo solicito a este digno Tribunal mantenga las medidas cautelares de las que venia gozando mi defendido establecidas en el artículo 582 literal “c”, “e” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , la cual fue acordada en su primera oportunidad mediante auto de fecha 04-05-2005, por ultimo ciudadana Juez solicito fije oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, asimismo solicito copia simple del presente acto. También solicito se deje constancia que estoy actuando en la unidad de la defensa pública y en virtud de la hora lo asisto por ser la defensora de Guardia, en tal sentido solicito se notifique a la Defensora Publica Nº 07 la cual es que lleva el presente caso. Es todo”. Oído como ha sido la exposición del joven adulto imputado, la defensa pública, y del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal en relación al estado de rebeldía en que se encuentra el joven adulto (NOMBRE OMITIDO) y las medidas solicitadas por el Fiscal y la Defensa, este Tribunal con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone que una vez efectuada la captura del imputado el juez tomará las medidas de aseguramiento necesarias, al observa el Tribunal que lo que motivó a este despacho para decretar el estado de rebeldía del hoy joven adulto de autos fue que éste no compareció a audiencias fijadas por el Tribunal, luego de haberse agotó todas las vías para hacerlo comparecer hasta el Tribunal. En este sentido, se evidencia de los folios 80 y 81 de la causa, que el funcionario JIMMY PEREZ, adscrito a la Policial Regional, Departamento Bolívar y Santa Lucia, entregó boleta de notificación a nombre del imputado (NOMBRE OMITIDO) a la ciudadana MARIA GONZALEZ, quien se identificó como tía del mismo, donde éste estaba siendo convocado para el día 18 de diciembre de 2006, para la celebración de la audiencia preliminar, acto al cual el mismo no compareció. Así mismo, se constata de los folios 89 y 90, que la ciudadana antes mencionada recibió de manos del funcionario antes mencionado boleta donde se corcovaba al imputado para la audiencia preliminar a celebrarse el día 27 de febrero de 2007, acto al cual éste no compareció. Finalmente que en los folios 103 y 104 de la causa, se evidencia que la ciudadana MARIA GONZALEZ, nuevamente recibió boleta de notificación del otrora adolescente para que este compareciera nuevamente a la audiencia preliminar en fecha 04-06-2009 oportunidad esta en la cual este Tribunal decretó la rebeldía del mismo por su nueva incomparecencia. Consecuencia de todo lo antes relacionado, en criterio de esta Juzgadora, la conducta que ha mantenido el imputado denota cierta renuencia a someterse a este proceso, motivo por el cual, con base en el artículo 617 de nuestra Ley Especial, para garantizar los fines de este proceso, se DECRETA en contra del joven adulto de autos, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de nuestra Ley Especial, ya que en este caso estamos en presencia de todos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así mismo, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor del hecho que se le imputa, todo lo cual es consecuencia de que en actas obra una acusación en su contra por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que la circunstancia de que este Tribunal halla logrado la comparecencia del imputado ante el Tribunal luego de haberle decretado su rebeldía, denota el peligro de fuga y por ende, el riesgo de que los fines de este proceso no sean alcanzados. Por otra parte, dado que en este asunto se encuentra pendiente la celebración de la audiencia preliminar, y oídas como fueron las peticiones del Fiscal y la defensa, se fija de conformidad con el articulo 571 de Nuestra Ley especial la celebración de dicho acto para el día de VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO 2009 A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA. Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, garantísta del debido proceso, DECIDE: PRIMERO: Se Impone al joven adulto (NOMBRE OMITIDO) a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el Ingreso del hoy joven adulto al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas el “Marite” donde permanecerá a la orden del este Juzgado de Control. TERCERO: De conformidad con el artículo 571 de Nuestra Ley especial se fija la celebración de la audiencia prelimar en esta causa, el día de VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO 2009 A LAS ONCE (11:00AM) DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena el traslado del joven adulto para la fecha y hora antes señalada hasta la sede de este Tribunal a los fines de su comparecencia a dicho acto. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que se excluya de pantalla al imputado de autos. Así mismo, al órgano aprehensor de lo aquí acordado. Las partes presentes quedaron notificados de la presente decisión y notificados de la fecha y hora de la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, no obstante, se ordena notificar a la Defensa Pública Nº 07, quien ejerce la defensa del joven adulto de autos, ya que éste fue asistido en el día de hoy por la Defensa Pública Nª 08, en virtud del principio de Unidad de la Defensa. Concluye el acto, siendo las (06:00PM) minutos de la tarde. Se leyó término y conformes firman. La presente decisión quedó registrada bajo el Nº 191-09.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.

EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. FRANCIS PEROZO.
EL JOVEN ADULTO,


(NOMBRE OMITIDO).


EL SECRETARIO (S),


ABOG. RICARDO MORALES.


Causa 2C-1577-05
MMA/joha