REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Decisión N° 603-09. Causa N° 6C-22.345-09
En el día de hoy, Domingo treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 a.m), en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la DRA. DORIS CH NARDINI, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, se presento la Fiscal (A) 46 del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de presentar al imputado GUSTAVO ANTONIO GARCIA CORDONA, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 10, Abg. RUTH RINCON DE ONDIZ, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.Presentes las partes se procede a identificar aL imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: GUSTAVO ANTONIO GARCIA CORDONA, de nacionalidad Colombiano, natural de Medellin, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1948, Soltero, de profesión u oficio carpintero, con cedula de Identidad No. 81.160.927, hijo de MARIA ISABEL CARDONA MUÑOZ y FERNANDO GARCIA LOPEZ ambos difuntos, residenciado en la Concepción, casa 96, cerca del pre-escolar, Barrio La nueva Lucha, Municipio Jesús Enrique Lossada, Maracaibo Estado Zulia (Teléfono 0416-0266491). Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,72 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño entrecanazo, de piel blanca, de ojos castaños, cejas semi-pobladas, nariz perfilada, de labios finos, no presenta ningún tipo de tatuaje en el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONA, quien fue aprehendido el día 31-05-2009 por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como órganos de Policía de Investigaciones Penales, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraban frente al comando de la guardia nacional bolivariana, ubicada en el puente sobre el Lago de Maracaibo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, observaron un vehículo de la línea de Expresos San Cristóbal, donde viajaba un ciudadano quien se identifico como GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONS, con su fotografía, escaneada, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Colombiano, de profesión u oficio obrero, residenciado en la concepción Maracaibo del Estado Zulia, observando en el mencionado documento que la fotografía fue escaneada y la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada, seguidamente el mencionado ciudadano fue detenido, luego de leerle sus derechos consagrados en la legislación venezolano, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de este ciudadano por lo que le imputo formalmente la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONA, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. En este Estado la Defensa Pública Décima Abog. Ruth Rincón de Ondiz, expone: “ Revisada como ha sido la presente causa esta Defensa considera pertinente adherirse a la solicitud fiscal en relación a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, asimismo solicito a este Tribunal que dichas presentaciones otorgadas por el mismo sean cada treinta (30) días en virtud de que mi defendido se le dificulta venir por cuanto carece de medios económicos y solicito copias simples de las actas. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal sexto en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONA, por funcionarios antes mencionados, quedando señalado como la presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado, fue aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03 Y 04) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONA, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONA, quien fue aprehendido el día 31-05-2009 por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35, del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como órganos de Policía de Investigaciones Penales, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se encontraban frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el puente sobre el Lago de Maracaibo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, observaron un vehículo de la línea de Expresos San Cristóbal, donde viajaba un ciudadano quien se identifico como GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONS, con su fotografía, escaneada, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad Colombiano, de profesión u oficio obrero, residenciado en la concepción Maracaibo del Estado Zulia, observando en el mencionado documento que la fotografía fue escaneada y la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada, seguidamente el mencionado ciudadano fue detenido, luego de leerle sus derechos consagrados en la legislación venezolano. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONA, por encontrarse incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistentes en: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal Sexto de Control, cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado GUSTAVO ANTONIO GARCIA CORDONA, de nacionalidad Colombiano, natural de Medellin, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1948, Soltero, de profesión u oficio carpintero, con cedula de Identidad No. 81.160.927, hijo de MARIA ISABEL CARDONA MUÑOZ y FERNANDO GARCIA LOPEZ ambos difuntos, residenciado en la Concepción, casa 96, cerca del pre-escolar, Barrio La nueva Lucha, Municipio Jesús Enrique Lossada, Maracaibo Estado Zulia (Teléfono 0416-0266491), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen la siguiente obligación: Ordinal 3°: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de autos. QUINTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, San Francisco, bajo el N° 2521-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (2:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 603-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

DRA. DORIS CH NARDINI
EL FISCAL 46° (A) DEL M.P

ABG. LEDISAY PERNALETE
LA DEFENSAPÚBLICA 10°

ABG. RUTH RINCON DE ONDIZ
EL IMPUTADO,

GUSTAVO ANTONIO GARCIA CARDONA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 603-09
LA SECRETARIA