REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la oposición formulada por el abogado CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa, respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Se opone el opositor a las pruebas de la demandada, concretamente a la descrita en el punto I DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS y a la contenida en el punto II DE LA CONFESIÓN, con el alegato de que dichas pruebas son impertinentes. Considera quien aquí decide que los medios probatorios invocados por el demandado, no constituyen por si mismo un medio probatorio valido, ya que como bien lo alega el opositor, en lo que respecta al “merito favorable de autos”, como tal no es prueba, igual tratamiento debe darse a la confesión, por lo que se declara con lugar la oposición formulada por el actor respecto a las pruebas del demandada, solo en lo que respecta al capitulo I y II del merito favorable de autos y de la confesión.
SEGUNDO: Se opone el actor igualmente a la PRUEBA DOCUMENTAL, a la PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR, a la PRUEBA DE TESTIGOS, por ser –según alega- manifiestamente impertinentes.
Sobre la IMPERTINENCIA de la prueba, el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, tomo I, página 72, enseña: “Si no existe coincidencia entre los hechos litigiosos, objeto de la prueba y los que se pretendan probar con los medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente. Sin embargo la impertinencia que funda la oposición debe ser MANIFIESTA, o sea, que debe tratarse de una grosera falta de coincidencia, lo que acontecería -por ejemplo- si en un juicio por cobro de una deuda, las pruebas promovidas giran alrededor de hechos que configuran una causal de divorcio.
La exigencia de que la IMPERTINENCIA sea manifiesta, sin duda tiene por finalidad permitir la prueba de los hechos indiciarios, los cuales a veces, no asumen una conexión directa con los hechos litigiosos, lo que podría dar lugar a rechazar el medio que pretende incorporarlos a los autos, pero que indirectamente y una vez incorporados al proceso, si pueden mostrar la conexión. Por ello, las pruebas manifiestamente impertinentes se desechan, mientras que las otras se admiten provisoriamente, ya que el Juez al valorar las pruebas en la sentencia definitiva, podrá rechazarlas, si en ese momento le resultan impertinentes”.
En el caso de autos, con los medios probatorios promovidos, considera quien decide, que en ningún caso acusan impertinencia, y en todo caso, si el medio probatorio puede o no establecer los hechos alegados por las partes, será determinado en la sentencia definitiva que resuelva la presente controversia, por lo que se desecha la oposición a las pruebas referentes a la prueba documental, a la prueba de inspección ocular y a la prueba de testigos.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a pruebas formuladas por la representación judicial de la parte actora en la presente causa.
El Juez Provisorio,

Abog. Santiago Restrepo,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina,



Exp. 20.633
SRP/Aurelia.