REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de mayo de 2009.-
199° y 150°

Por recibida la anterior demanda por Cobro de Bolívares (Juicio Breve), junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, intentada por la abogada MARGARITA ARAGONÉS DELL’ORSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.029, con el carácter de Apoderada Judicial la empresa GRUPO SOUTO, C.A., sociedad que inicialmente fue inscrita como GRANJA MONTE ALEGRE, cuyos datos y demás especificaciones de Registro constan en actas, contra el ciudadano: TEÓFILO DOMINGO LEÓN ROLO. Désele entrada. Fórmese expediente. Por cuanto la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no es contraria al órden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dada la naturaleza y cuantía del caso. En consecuencia, emplácese al demandado de autos, ciudadano: TEÓFILO DOMINGO LEÓN ROLO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-893.038 y de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal al SEGUNDO (2do.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Haciéndoles saber a las partes, que la Juez que preside este Tribunal, los exhortará a la conciliación, el mismo dìa del acto de la contestación a la demanda, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil y artículos 253 y 1er. Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como principios rectores de la Justicia. A tal efecto, se ordena expedir copia fotostática certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte demandante provea el fotocopiado respectivo a los fines de la citación de la parte demandada, firmando la Secretaria Titular cada una de sus partes y al pie de la certificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil del Tribunal, a los fines de su efectividad. En cuanto a la consignación de la letra de cambio en original, presentada mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2009, por la parte actora, el tribunal ordena su resguardo en la caja fuerte del juzgado dejando copia certificada tal como se hizo. Cúmplase con lo aquí ordenado.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada bajo e N° 6416/2009.-

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,





Exp. Nº 6416/2009.-
ACGQ/mgpa.-