REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Mayo de 2009.
199° y 150°


DEMANDANTE:

Edgar Eduardo Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.085.703, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES:
Luís Orlando Ramones Hevia y Elmer Gregory Díaz Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.430.038 y V-12.813.819 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.593 y 90.634 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

CO-DEMANDADO:
Miguel Ángel Carrillo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.001.583, domiciliado en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:
Ángel Betancourt Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.131.830, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 47.978, de este domicilio.


CO-DEMANDADA:
Nelsa Pernia Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.114.748, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES:
Nélida Marisol García Pérez, Atilia Olivo y Ángel Betancourt Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.125.363, 8.029.181 y 3.131.830, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 35.379, 50.850 y 47.978.


CO-DEMANDADA:

Aída Zapata Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.147.936, de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES: Mercedes Rivas Rivas y Andrés Albarran Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.763.931 y V-14.933.963, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 11.141 y 88.542, en su orden y de este domicilio.


CO-DEMANDADA:
Doria Andrea Márquez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.389.626, de este domicilio.


APODERADO JUDICIAL:
Henry Ulises Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.882.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 101.958, de este domicilio.


ANTECEDENTES

Cursa el presente expediente en éste Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Edgar Eduardo Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.085.703, asistido por la abogada en ejercicio: Blanca Duarte, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.506, parte actora en el presente juicio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 26 de noviembre del año 2008, según la cual declaró que el ciudadano Edgar Eduardo Chacón en su carácter de parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas firmado por sus apoderados judiciales, obviando el requisito de presentación personal exigido por la ley, por lo que en consecuencia, al incumplir los apoderados judiciales de la parte demandante con su carga de presentar por si mismo el escrito de pruebas que suscribieron, a los fines de dar impulso procesal al juicio, por lo que el mismo debe tenerse como no presentado por infringir una disposición expresa de la ley; en el juicio de denuncias por irregularidades interpuesto por el ciudadano: Edgar Eduardo Chacón, en contra de los ciudadanos: Miguel Ángel Carrillo Guerrero, Nelsa Pernia Mora, Aida Zapata Páez y Doria Márquez, y que se tramita en el expediente N° 2952-08, de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2009, se recibió el presente expediente se le dio entrada y el curso legal correspondiente.
En fecha 05 de marzo del año 2009, siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes de segunda instancia, solo la parte actora hizo uso de tal derecho.
En fecha 20 de marzo de 2009, venció el lapso de ocho (8) días de despacho dentro del cual las partes podían presentar sus observaciones; y ninguna de las partes hizo uso de tal derecho; el Tribunal fijó lapso de treinta (30) días para dictar sentencia

En fecha 07 de mayo del 2009, el abogado en ejercicio Ángel Betancourt Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.131.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.978 en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano: Miguel Ángel Carrillo Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.001.583, parte co-demandada en el presente juicio, presentó dirigencia la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy jueves 07 de mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ÁNGEL BETANCOURT PEÑA, quien con el carácter e identificación acreditada en los autos de este expediente N° C-2964-09 expone: “En virtud de que en el día de ayer 06-05-2009 culminó el lapso de diez (10) días de despacho para hacer uso del recurso de casación en la causa N° C-2.940-08, en la que decidió esta Alzada con lugar la interlocutoria de Reposición de la causa principal llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N° C-2952-08 de su nomenclatura particular, SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES HUBIERA HECHO USO DEL RECURSO: y siendo esta apelación interlocutoria derivada de la misma causa principal, PIDO RESPETUOSAMENTE a esta digna Alzada, se pronuncie en este caso al tenor de lo decidido en el expediente C-2940-08 y devolver el expediente a su Tribunal de origen a la mayor brevedad. Es todo” No dijo más, se leyó y conformes firman.

Ciertamente, ante esta instancia cursó expediente signado con el número 08-2940-M, el cual contenía la causa de: Denuncias por Irregularidades, demandante: Edgar Eduardo Chacón, demandado: Miguel Ángel Carrillo, Nelsa Pernia Mora, Aída Zapata Páez y Doria Andrea Márquez Díaz.

Dicha causa, subió a esta Alzada en virtud de que el Juzgado “A Quo” negó la nulidad del procedimiento que había sido solicitada por los abogados: Ángel Betancourt Peña y Atilia Olivo apoderados judiciales de la parte co- demandada: Nelsa Pernia Mora, solicitud esta fundamentada en la errónea tramitación del presente proceso, por las motivaciones que en su oportunidad expusieron los mencionados abogados.

Este Tribunal, en fecha 20 de Marzo del presente año, profirió sentencia en el indicado expediente N° 08-2940-M, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Betancourt Peña, anuló el auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2008, y todo lo actuado posteriormente a dicho auto, y repuso la causa al estado de que el juez de primera instancia examinara el o los instrumentos en los que se fundamentó la solicitud o denuncia por irregularidades, y si ello resultara procedente admita y sustancie el presente procedimiento a través de las disposiciones previstas para la jurisdicción voluntaria en los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de mayo de 2009, venció el lapso para anunciar Recurso de Casación en el expediente N° 08-2940-M, sin que las partes hayan anunciado el recurso en cuestión; y se remitió al Tribunal de la causa: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en fecha 07 de mayo de 2009.

Ahora bien, el presente expediente N° 09-2964-M, forma parte o se originó en el expediente principal N° 2952-08 de la nomenclatura del tribunal de primera instancia, en el que el motivo es: “denuncias por irregularidades mercantiles”, y en el que las partes son: demandante: Edgar Eduardo Chacón, demandado: Miguel Ángel Carrillo, Nelsa Pernia Mora, Aída Zapata Páez y Doria Andrea Márquez Díaz, es decir, el juicio es el mismo en el que este Tribunal dictó la aludida sentencia de fecha 20 de marzo de 2.009 en el expediente N° 08-2940 en la que como ya se señaló se anuló el auto de admisión de fecha 12 de agosto de 2008, y todo lo actuado posteriormente a dicho auto, comprobándose que ninguna de las partes anunció recurso de casación contra la sentencia dictada.

En consecuencia, frente a la situación expuesta y vista la solicitud que dio origen a la presente decisión, atendiendo el fallo proferido por esta Superioridad de fecha 20 de marzo de 2009, el recurso de apelación aquí interpuesto también resultó anulado en el aludido fallo por lo que vencido el lapso correspondiente, se ordena se le de salida al presente expediente signado en este Tribunal con el N° 2009-2964-M., y el mismo se remita al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha 13-05-2009, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Scria,

Expediente Nº 2009-2964-M.
REQA/ANG/marilyn