Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el presente procedimiento se inicia por solicitud de interdicción interpuesta por el ciudadano: Sergio Raúl León Méndez contra la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León, actuando con el carácter de nieto de esta última.
De igual modo, emerge de los autos que la solicitud de interdicción fue admitida por el Tribunal de la causa y tramitada como una solicitud de interdicción. (Ver auto de admisión al folio 07 del presente expediente.
También se evidencia, que en la primera instancia se realizó el tramite de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que efectivamente se abrió el proceso respectivo, y se procedió a la averiguación sumaria, se nombró y designó a dos facultativos quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, y por último consignaron su informe.
Además, el Tribunal de la causa de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, examinó a la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León y oyó la declaración de cuatro parientes cercanos de la mencionada ciudadana.
Consta en los autos la declaración de la indiciada de demencia:
PETRA MARIA VIOLETA TAPIA DE LEON: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 897.676, interrogada libremente y sin juramento, respondió: PRIMERO: Diga usted su nombre completo? Respondió: Violeta Tapia de León. SEGUNDO: Diga usted su número de cédula? Respondió: ahí está, yo no me acuerdo. TERCERO: Diga usted donde vive? Respondió: en Los Guasimitos, el único hijo que yo tenía me lo mataron. CUARTO: Diga usted la dirección exacta donde vive? Respondió: Exacta, yo vivo en la casa que mi esposo me dejó. QUINTO: Diga usted su fecha de nacimiento? Respondió: ahí está. SEXTA: Diga usted su edad? Respondió: setenta y cuatro (74). SEPTIMA: Diga usted quien es Violeta Andreina León García? Respondió: ella es mi nieta, ella fue la que me envaino a mi, ella y la esposa de mi hijo. OCTAVA: Diga usted con quien vive? Respondió: manifestó en ese momento no acordarse y luego respondió Sergio Raúl. Cesaron las preguntas, terminó, se leyó y conformes firman.
De igual modo, consta en las actas procesales que conforman el presente expediente la declaración de los parientes siguientes:
NELLY COROMOTO LEON GUEVARA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.756.791, PRIMERO: Diga usted si conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: si la conozco, es mi cuñada. SEGUNDO: Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: de toda una vida, mucho antes de casarse con mi hermano. TERCERO: Diga usted si sabe que la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León, es una persona sana o enferma? Respondió: enferma. A ella le dio un ACV, está que no coordina. CUARTO: Diga usted donde vive la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León, anteriormente nombrada? Respondió: ahorita vive en Los Guasimitos. QUINTA: Diga usted si sabe con quien vive la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: vive con la mamá de un nieto de ella, de Sergio Raúl. SEXTA: Diga usted que enfermedad padece la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: a raíz del ACV, ella no puede ni caminar, no se vale por si misma. No coordina, pérdida de la memoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
NATHALIA MAYELA BRACHO LEON: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.450, PRIMERO: Diga usted si conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: si la conozco. SEGUNDO: Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: desde que tengo uso de razón, ella es mi tía. TERCERO: Diga usted si sabe si la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León, es una persona sana o enferma? Respondió: enferma. CUARTO: Diga usted donde vive la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León, anteriormente nombrada? Respondió: ahora vive en Los Guasimitos con el nieto y la mamá del nieto. QUINTA: Diga usted que enfermedad padece la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: a ella le dio un ACV, y quedó mal, no coordina lo que habla. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
TATIANA DEL CARMEN MENDEZ PEREZ: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.227.455, PRIMERO: Diga usted si conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: si. SEGUNDO: Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: tengo veinticinco (25) años conociéndola. TERCERO: Diga usted si sabe que la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León, es una persona sana o enferma? Respondió: no está enferma. CUARTO: Diga usted que vinculo la une con la señora Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: ella es la abuela de mi hijo. QUINTA: Diga usted donde vive la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: ella actualmente vive en mi casa en Los Guasimitos. SEXTA: Diga usted que enfermedad padece la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: a ella le dio un ACV en el año 2006 y fue operada, ella tiene perdida de la memoria, a veces no coordina, se hace del cuerpo, hay que estar pendiente de ella constantemente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LUIS GUSTAVO LAZARDI LEON: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.204.129, PRIMERO: Diga usted si conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: si . SEGUNDO: Diga usted desde cuando conoce a la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: desde que tengo uso de razón, hace como veinticinco (25) años. TERCERO: Diga usted si sabe que la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León, es una persona sana o enferma? Respondió: actualmente está enferma. CUARTO: Diga usted que vinculo la une con la señora Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: soy sobrino. QUINTO: Diga usted donde vive la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: actualmente está viviendo en Los Guasimitos. SEXTA: Diga usted que enfermedad padece la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León? Respondió: a ella le dio un ACV y quedó toda dobladita, perdió la memoria, no conoce. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Consta además al folio 64 del presente expediente, informe médico Neurólogo: Iraima Matos, experta designada por el Tribunal “A Quo”, en la que señala:
“Se trata de paciente femenina la cual sufrió accidente Cerebro-Vascular de tipo Hemorrágico en Vermis Cerebeloso en el año 2007 a consecuencia de Hipertensión Arterial descompensada, actualmente es evaluada neurológicamente con secuelas motoras dadas por Ataxia de la marcha (aumento de la base de sustentación) incoordinación motora, trastornos del lenguaje dados por disastria, lenguaje incomprensible, recibe tratamiento continuo a base de: Izar, Dazolin, Adalat.
Dicha condición le produce trastornos de memoria y conducta, trastornos del juicio y razonamiento, incapacidad para deambular”.
De igual modo, consta en el folio 71, también informe médico de la Dra. Coralia Mújica Aguilera, designada por el Tribunal de la Causa, en el que señala:
“Quien suscribe, Dra., Coralia Mújica Aguilera de F., médico neurólogo en ejercicio en la ciudad de Barinas, inscrita en el Colegio de Médicos con el número 489 y en el Ministerio de Salud con el número 21819, por medio de la presente informo que el (la) paciente Petra María Violeta Tapia de León CI: 897.676 es traída para valoración neurológica por haber sufrido en el año 2006 un accidente cerebral-vascular de tipo hemorrágico en vermix cerebeloso que ameritó drenaje neuroquirúrgico.
Actualmente se encuentra con un importante déficit en sus funciones mentales superiores, hipertensión arterial y trastornos en la esfera motora que la mantienen sin poder deambular.
Se plantea como diagnósticos:
1.- Secuelas de Accidente cerebro vascular cerebeloso vermiano,
2.-Trastorno cognitivos severos por enfermedad cerebral multinfarto.
3.-Hipertensión arterial severa.”
La parte solicitante, además consignó los medios probatorios siguientes:
• Consignó original de poder conferido por el ciudadano Sergio Raúl León Méndez a los abogados en ejercicio Luís Laurence Moreno y Carmen Josefina Guevara Reyes, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 30 de julio del 2008, inserto bajo el N° 87, Tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Marcado con la letra “A” e inserto a los folios (10 y 11).
Se le otorga valor probatorio como documento privado reconocido, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
•Consignó copia certificada del acta de defunción del de-cujus Jesús Neptalí León Guevara, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 64, de fecha 20 de septiembre de 1996. marcada con la letra “B 1” e inserta al folio (12).
Se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
•Consignó original de constancia de datos filiatorios del ciudadano Nelson Raúl León Tapia expedidos por el Jefe (E) Regional de la ONIDEX Barinas, en fecha 05de agosto del 2008, marcada con la letra “B 2” e inserta al folio (13)
Se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público administrativo, por haber sido expedido y firmado por funcionario público competente y tener fecha cierta y el respectivo sello húmedo.
•Original de Certificación de Acta de Nacimiento N° 376, de fecha 18 de junio de 1.985, expedida por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Registro Principal del estado Barinas, suscrita por la Abg. Rosa Violeta Aguaje de Leal, Registrador Principal Suplente del estado Barinas en la que certifica: Que en el asiento del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos, archivado por dicha oficina, llevado por la Parroquia del Municipio Barinas, durante el año 1985, bajo el N° 376, se halla asentada una partida de nacimiento de un niño varón que lleva por nombre SERGIO RAÚL, hija del presentante y de la ciudadana: Tatiana del carmen Méndez. marcada con la letra “B 3” e inserta al folio (14).
Se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
•Consignó copia de la tarjeta de presentación del médico neurocirujano Geberth Tamayo Millán. Folio (15).
Este medio probatorio se desecha, en virtud que de él no emana algún elemento probatorio tendente a demostrar los hechos que en la presente causa se ventilan.
•Consignó original del informe médico expedido en fecha 06 de marzo del 2006 por el Dr. Geberth Tamayo, médico Neurocirujano, a la ciudadana Violeta de León titular de la cedula de identidad N° 8.097.676, marcada con la letra “C” e inserto al folio (16).
La instrumental antes señalada, constituye un documento expedido o emanado de un tercero que no es parte en la presente causa, y no se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la persona que lo expidió lo haya ratificado en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tal documento se desecha.
•Consignó copia certificada del acta de defunción del de-cujus Nelson Raúl León Tapia, asentada en los libros de defunciones llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, inserta bajo el Nº 745, de fecha 10 de diciembre del 2007, expedida por el prefecto encargado Licenciado Alcides Escorcha, en fecha 21 de julio del 2008, donde se evidencia que el ciudadano Nelson Raúl León Tapia, falleció en una casa de habitación ubicada en la avenida Cumana, Nro. 10-20, Urbanización Las Colinas de esta ciudad de Barinas, el día 02-12-2007 a las 9:00 p.m.. la causa de su muerte según certificado médico expedido por la doctora: Virginia de Tabare fue de chock hipovolemico, hemorragia interna, perforación de viseras, heridas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego marcada con la letra “D” e inserto al folio (17).
Se le otorga valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
•Consignó copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas de fecha 23 de enero del 2008, inserto bajo el N° 13, Tomo 18 de los libros llevados por ese despacho, en el cual se evidencia que la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León vende a la ciudadana Violeta Andreina León García, los derechos y acciones de un bien inmueble su propiedad en una proporción del setenta y cinco (75%) por ciento, sobre las mejoras y bienhechurias enclavadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, marcada con la letra “E”, e inserta al folio (19).
Se le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
•Consignó copia del recibo por retiro con tarjeta de debito de una cuenta del Banco Banesco. Folio (21)
De su contenido no emerge elemento probatorio alguno, relacionado con los hechos que ventilan en el presente procedimiento, en tal virtud el mismo se desecha.
•Consignó original de récipe médico expedido por el Dr. Jesús Manuel Montilla, de fecha 03 de abril del 2008, en el que le indica tratamiento medico a la ciudadana Violeta Tapia, marcado con la letra “F1”, e inserto al folio (22)
•Consignó original de récipe médico expedido por el Dr. Jesús Manuel Montilla, de fecha 03 de abril del 2008, en el que le indica a la ciudadana Violeta Tapia, tratamiento medico, marcado con la letra “F-2”, e inserto al folio (23)
•Consignó original de orden medica expedida por el Dr. Jesús Manuel Montilla, para la realización de Tomografía de Cráneo, a la ciudadana Violeta Tapia, de fecha 14 de mayo del 2008, marcada con la letra “F-3” e inserto al folio (24)
•Consignó original de recibo de pago N° 137304, de fecha 16 de mayo del 2008, expedido por la Clínica Nuestra Señora del Pilar a nombre de la ciudadana Violeta Tapia, por concepto de gastos ambulatorios, marcado con la letra “G-1”, e inserta al folio (25).
•Consignó original de factura signada con el N° 473278, de fecha 16 de mayo del 2008, expedida por la Unidad de Imagenología de la Clínica Nuestra Señora del Pilar a nombre de la ciudadana Violeta Tapia, por concepto de realización de Tac de Cráneo, marcada con la letra “G-2” e inserta al folio (26).
•Consignó original de exámenes de laboratorio realizado a la ciudadana Violeta Tapia, expedido por el Laboratorio Clínico de padua, en fecha 21 de abril del 2008, inserto al folio (27 y 28).
•Consignó original de exámenes de laboratorio realizado a la ciudadana Violeta Tapia, expedido por el Laboratorio Clínico de padua, en fecha 15 de abril del 2008, inserto del folio (29 al 38).
•Consignó original de informe del estudio de TAC de Cráneo, expedido por la médico radióloga Dra. Araque B. Yarithza, de fecha 16 de mayo del 2008, a la ciudadana Violeta Petra, marcado con la letra “G-3” e inserto al folio (39).

En relación a las últimas ocho (8) instrumentales, se evidencia claramente que se trata de documentos emanados de terceros ajenos a la presente causa, y en las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia que las mismas hayan sido ratificadas en el presente procedimiento a través de la prueba testifical, por lo que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se desechan.

• Consignó original del informe neurológico de fecha 21 de julio del 2008, expedido por el Dr. Jesús Manuel Montilla, de la paciente Petra María Violeta Tapia de León, en el que certifica que la ciudadana Petra María Violeta Tapia de León, de 74 años de edad se encuentra en control desde el 03 de abril del 2008, por sufrir de: hipertensión arterial severa, secuelas de ACV hemorrágico cerebeloso (Vermix), trastorno cognitivo debido a síndrome multiinfarto, marcado con la letra “G-4” e inserto al folio (40).

En cuanto a esta instrumental, valen las mismas consideraciones expuestas en la valoración que antecede, en virtud de que se trata de un documento emanado de un tercero ajeno a la presente cusa, y se constató que el mismo no ratificó dicho documento a través de la prueba testifical.

La interdicción es la privación de la capacidad negocial a la que se somete a una persona en razón de su estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.

En el caso bajo examen el supuesto en el que se ha fundamentado el solicitante es una presunta incapacidad de la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León, por padecer pérdida de memoria, lenguaje incoherente y pérdida de la coordinación motora, señalando además que la mencionada ciudadana padece de incapacidad mental grave.

En doctrina, este procedimiento es un juicio con comienzo de ejecución, pues desde el inicio se designa un tutor interino que suplirá la capacidad de ejercicio del presunto notado de incapacidad. Esta disposición inicial es una medida cautelar fundada en una cognición sumaria, sin bilateralidad, pero con una serie de pruebas conducentes a la demostración de incapacitado alegado como son el dictamen de dos facultativos, el testimonio de cuatro parientes del presunto notado de incapacidad.

En este procedimiento, la carga de la prueba de los presupuestos materiales que dan lugar a la declaratoria con lugar de la interdicción solicitada, corresponden al promovente de la misma.

Ahora bien, los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil disponen:
Artículo 734 C.P.C.: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.

Artículo 393C.C: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos”.


De las actas bajo análisis se observa que ciertamente como lo declaró la juez de la causa, de los informes médicos neurólogos, cursantes en autos, se evidencia que la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León, presenta trastornos de memoria y conducta, trastornos del juicio y razonamiento con incapacidad para deambular, déficit en sus funciones mentales superiores, trastornos cognitivos severos, encontrándose incapacitada para valerse por sí misma, necesitando apoyo familiar continuo y permanente; los cuales concatenados a las declaraciones rendidas por sus parientes consanguíneos y de afinidad, conllevan a que esta sentenciadora considere que existen elementos suficientes para decretar la interdicción provisional de la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León, conforme lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual la decisión consultada según la cual se declaró la interdicción provisional de la ciudadana: Petra María Violeta Tapia de León, debe ser confirmada. Y ASÍ SE DECIDE.