Ahora bien, tal y como ya hemos señalado en el cuerpo del presente fallo, el presente juicio contiene la pretensión de indemnización de daños materiales, morales y lucro cesante derivados de accidente de tránsito.
En atención a lo expuesto, la presente causa ha de tramitarse a través del procedimiento oral, previsto en el Titulo XI, Capitulo I, artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Tenemos entonces que preguntarnos: ¿Es posible promover posiciones juradas en el presente procedimiento, una vez que ya se ha celebrado la audiencia preliminar, y estando solo en espera de celebrar la audiencia oral de pruebas?.
Antes de responder a la pregunta anteriormente formulada, debemos acotar que de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la Audiencia Preliminar fue celebrada el día 22 de octubre del año 2008. (Folios 47 – 53)
También surge de autos, que los límites de la controversia fueron fijados por el Tribunal “A Quo” en fecha 28 de octubre de 2008, y por auto de fecha 10 de noviembre de 2008 el tribunal de la causa fijó el vigésimo primer día de despacho siguiente a esa fecha para la celebración de la audiencia probatoria.
Con la finalidad de dar respuesta a la pregunta arriba señalada, resulta necesario trasladar al cuerpo de la presente decisión, el contenido del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Art. 868.- Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
De la lectura del artículo precedentemente transcrito, podemos concluir que el demandado puede promover pruebas, en este caso, las posiciones juradas en el lapso de cinco días siguientes a la Audiencia Preliminar, y esto tiene su fundamento o razón de ser por el principio de la “utilidad” de la prueba, atendiendo dicha promoción a los hechos que quedaron como controvertidos en la Audiencia Preliminar.
Señalado lo anterior, de la revisión que ya hemos realizado de las actas procesales que conforman el presente expediente se ha podido verificar que la promoción de la prueba de “posiciones juradas”, efectuada por el co-apoderado judicial de la citada en garantía: Seguros Carabobo ,C.A. resulta total y absolutamente extemporánea, en virtud de que la Audiencia Preliminar en la presente causa fue celebrada el día 22 de octubre del año 2008, y el Tribunal “A Quo” fijó el término para la celebración de la Audiencia Probatoria por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, evidenciándose entonces que al momento de producirse la promoción aludida, vale decir, para el 26 y 27 de noviembre de 2008, ya había transcurrido íntegramente el lapso de cinco días previsto para promover la prueba a que hemos hecho referencia, por lo que el auto recurrido de fecha 02 de diciembre de 2008 debe ser confirmado con la motivación expuesta. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos se niega la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por el co-apoderado judicial de la citada en garantía Seguros Carabobo, C.A., debido a su evidente extemporaneidad. Y ASI SE DECIDE.
Atendiendo la declaratoria anterior, para esta juzgadora es forzoso concluir que la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar, y el auto recurrido debe ser confirmado en los términos expuestos. Y ASÍ SE DECIDE