De la sentencia antes transcrita, se evidencia claramente que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declinó la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y en virtud de ello, en fecha 08 de mayo de 2009, remitió el expediente a este tribunal.
Recibidas las actas procesales en este tribunal, pasa el mismo a pronunciarse sobre su competencia y lo hace en los siguientes términos:
Observa quien aquí juzga, que en efecto, como lo señaló el tribunal declinante la presente causa se trata de un juicio de rendición de cuentas derivadas de un acto de comercio celebrado entre dos personas jurídicas, vale decir, Constructora e Importadora Papaña, C.A. y Electrificaciones de Occidente, C.A., de lo que se colige que la acción interpuesta es de naturaleza mercantil, en consecuencia el conocimiento del presente asunto le corresponde a este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, todo de conformidad con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, por cuanto se observa que en el presente expediente no constan los días de despacho transcurridos en el tribunal superior declinante, se acuerda oficiar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, a los fines de que remita a este tribunal a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurridos en ese tribunal para la presentación de los informes en la presente causa.
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