REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 12 DE MAYO DE 2009.-
199° y 150°
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado Superior, en fecha 01 de julio de 2008, el Abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.275, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HENRY TOLEDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.917, interpuso la presente querella de indemnización de daños derivados de accidente de trabajo, contra el INSTITUTO AUTÒNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 09 de julio de 2008, este Tribunal admitió la referida querella, ordenando la citación y notificaciones de ley.
Ahora bien, visto que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, por cuanto ostenta el carácter de orden público, este Juzgado Superior, observa tal como se señaló anteriormente, que la pretensión planteada por el ciudadano Henry Toledo Mendoza, versa sobre la indemnización de daños provenientes de un accidente de trabajo “en el trayecto” o “in itinere” cuando se trasladaba de su casa de habitación, hacia su sitio de trabajo en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; se observa igualmente del libelo de la demanda, que el querellante estimó la indemnización en la cantidad de Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs.F. 728.527,90).
Así las cosas, esta Juzgadora considera necesario hacer referencia a la sentencia Nº 01900, dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Marlon Rodríguez), en la cual fijó la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, dejando establecido lo que sigue:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Asimismo mediante sentencia Nº 02271, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004 (Caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A.), la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, delimitó el ámbito de competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, estableció:
“…atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(omissis)
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); siempre que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia No. 1.209 del 2 de septiembre de 2004)”.
En aplicación de los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, puede observase que en el presente caso el ciudadano Henry Toledo Mendoza, interpuso una demanda por indemnización, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, estimando dicha demanda para el momento de su interposición (01/07/2008) en la cantidad de Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs.F. 728.527,90); ahora bien, para la fecha de interposición de la demanda el valor de la Unidad Tributaria era de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. 46,00), según Providencia No. 0062 de Gaceta Oficial N° 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, lo cual calculado por las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000 UT) -que tiene como límite este Juzgado Superior para conocer de las acciones que se interpongan en donde sea parte la Administración Pública-, equivalen a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes con Cero céntimos (Bs. F. 460.000,00). Siendo que la presente demanda asciende a la cantidad de Setecientos Veintiocho Mil Quinientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs.F. 728.527,90), y estando en vigencia el criterio jurisprudencial relativo a las competencias por la cuantía para el momento de interposición de la presente acción, resulta evidente a todas luces que la misma excede de las Diez Mil Unidades Tributarias (10.000,oo U.T.) como límite de la cuantía para que este Tribunal Superior entre a conocer y sustanciar en primera instancia la presente acción, de allí que estima esta Juzgadora en atención a la jurisprudencia ut supra señalada, que la presente causa debe ser conocida en primera instancia por las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente querella interpuesta por el ciudadano Henry Toledo Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 9.247.917, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, y declina la competencia en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.
Exp. N° 7095-2008.-
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