REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil nueve (2009), suscrita por el Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día doce (12) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), en la que el Juez, antes mencionado se INHIBE, de conocer y decidir en el juicio contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la Compañía “GANADERIA LA COMPAÑIA DE GOLFO 1998, C.A”, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

Ahora bien, en el caso de autos el abogado Alonso José Valbuena, Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, adujo como causal de inhibición la contenida en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”; señalando a tal efecto lo siguiente:

Que, “el día jueves 16 de abril de 2009, en la edición Nº 1621, del Diario LA NOTICIA DE BARINAS, aparece en la página Nº 3, el siguiente titular: ‘DENUNCIAN CAMPESINOS MAFIAS AFECTAN PROCESO PARA RESCATE DE TIERRAS’. Presuntamente el Juez Alonso Valbuena y el Coordinador Regional del INTI, están involucrados”; que, “los ciudadanos José Díaz, Miguel Contreras y Edgar Linares, representantes de las Cooperativas Agua Linda III y Terepaima III, manifestaron a ese medio de comunicación social impreso, entre otros conceptos, los siguientes: ‘Denunciaron una serie de presuntas irregularidades y vicios en el proceso de rescate de tierras ociosas que declaró llevar a cabo el Presidente Chávez en el Estado Barinas, donde estarían involucrados el Juez Rector y Agrario Alonso Valbuena y el Coordinador Regional del INTI, Jesús Tineo… Consideran que en este Procedimiento existe una serie de intereses políticos y económicos…La semana pasada, el Juez Agrario del estado Barinas Alonso Valbuena, ordenó la publicación de un cartel de notificación en un medio impreso de circulación regional, donde daba a conocer que a través de un recurso contencioso administrativo anulaba una decisión del Instituto Nacional de Tierras, de rescate excepcional y medida cautelar de aseguramiento sobre un lote de terreno en una finca ubicada en el municipio Sosa del Estado Barinas… aseguran que el Presidente Chávez desconoce que en el Estado Barinas esta ocurriendo esta situación, por lo que hicieron un llamado a su hermano el gobernador Adán Chávez, para que actué en función de evitar que los funcionarios del gobierno favorezcan los intereses capitalistas”; que asimismo “dijeron que se están burlando del pueblo en función de ello, reclaman una acción de parte del mandatario regional”.

Siendo así, al manifestar el Juez inhibido que tales conceptos ofenden su moral y rectitud, y que tal hecho incide para conocer del referido recurso de nulidad, quien juzga considera que tales circunstancias resultan suficientes para declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

II
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, del Abogado ALONSO JOSÉ VALBUENA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.718, en su carácter de Juez Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por la Compañía “GANADERIA LA COMPAÑIA DE GOLFO 1998, C.A), contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/gm
Exp. N° 7545-2009.-