REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 25 DE MAYO DE 2009.-
199° y 150°
En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió en este Juzgado Superior copias fotostáticas certificadas, provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivas de la INHIBICION formulada por la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer y decidir el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por las Empresas Mercantiles Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A., e Ingeniería y Construcciones de Venezuela, (I.C.V.), C.A., contra la Sociedad Mercantil Oferida “CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.”.
Pasa esta Juzgadora a decidir la inhibición en los términos siguientes:
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte eiusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

Ahora bien, en el caso de autos la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por acta de fecha 03 de abril de 2009, adujo como causal de inhibición la contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”.

Señala a tal efecto, que en fecha 08 de abril de 2008, dictó decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el juicio de oferta real de pago; que, “el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de noviembre de 2008, dictó fallo en el cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por es(e) juzgado, decretó la nulidad de la sentencia recurrida y ordenó al Juez Superior que resulte competente, dictar nueva sentencia…” De lo anteriormente narrado, concluye esta Juzgadora que ciertamente, al haber dictado la funcionaria inhibida, sentencia definitiva en la cual se pronunció sobre el fondo del asunto, ello imposibilita a la mencionada Juez para dictar nueva decisión.

Con fundamento en lo antes expresado, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, de la Abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, formulada en el juicio de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por las Empresas Mercantiles Proyectos y Construcciones C.C.M., C.A., e Ingeniería y Construcciones de Venezuela, (I.C.V.), C.A., contra la Sociedad Mercantil Oferida “CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
Désele salida y remítase con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
fdo
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL.

Exp. N° 7552-09.-