REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 26 DE MAYO DE 2009.-
199° y 150°
En fecha 14 de junio de 2004, las Abogadas Rosa Elisa Becerra, Robertina Vargas de Moreno y Albadia C. Méndez de Coronel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.168, 17.803 y 59.671, respectivamente, actuando con el carácter de Co-Apoderadas Judiciales de la ciudadana DIGNA MERCEDES CHACÓN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.095.089, interpusieron por ante este Tribunal la presente querella funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA..
En fecha 16 de junio de 2004, se admitió la presente causa; y se ordenó la citación del ciudadano Procurador General del Estado Táchira
En fecha 07 de septiembre de 2004, este Tribunal Superior, declaró inadmisible la referida querella.
En fecha 16 de septiembre de 2004, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, y se ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 29 de marzo de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, y en consecuencia revocó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07 de septiembre de 2004.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, la Jueza Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de marzo de 2009, se acordó conceder un lapso de diez (10) días más tres (03) días de despacho adicionales, a partir de que constase en autos la última notificación ordenada, a los fines de la reanudación de la causa, librándose las correspondientes boletas de notificación.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), la Abogada Rosalía Cammarata Salcedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.047, actuando con el carácter de Co-Apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó CONVENIO, suscrito entre la Procuradora General del Estado Táchira, ciudadana Nubia Janeth Cely Candelo, y las Abogadas Rosa Elisa Becerra, y Albadia C. Méndez de Coronel, en su condición de apoderadas judiciales de la querellante, ciudadana DIGNA MERCEDES CHACÓN DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.095.089, mediante la cual convienen “PRIMERO: LA QUERELLADA ofrece como pago único la cantidad de DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.028,36) y LAS QUERELLANTES en nombre de su representada aceptan dicho pago. SEGUNDO: Las partes aceptan que con la firma del Convenio queda resuelto el litigio planteado en este expediente, no quedando ‘LA QUERELLADA’ a deberle nada a la ciudadana DIGNA MERCEDES CHACÓN DE SÁNCHEZ, ni por este ni por otro concepto. TERCERO: ‘LA QUERELLADA’, a fin de dar cumplimiento al presente Convenio, se compromete a pagar a ‘LAS QUERELLANTES’ a la firma del presente documento y en su solo pago, la suma especificada en la cláusula Primera mediante cheque Nº 90351275, de la cuenta corriente Nº 00070001190000124121, perteneciente a la Procuraduría General del Estado. CUARTA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio por vía de autenticación para luego consignarlo en el expediente Nº 5084-04…”, y solicitan al Tribunal la homologación del referido convenio y el archivo del expediente.
Para decidir respecto a la solicitud de homologación, esta Juzgadora observa que en el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologado el convenimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por la ciudadana DIGNA MERCEDES CHACÓN DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.095.089, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena archivar el presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
DÁMARY GONZÁLEZ RANGEL
MRP/cem.-
Exp. N° 5084-2004.-
|