REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
Barinas, 08 de Mayo de 2009.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 2009-992.
DEMANDANTE: ATL INTERNATIONAL INC.
DEMANDADO: HOSPITAL PRIVADO SAN JUAN
ASUNTO: INHIBICION. (Interpuesta por la Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial).
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Vista la inhibición formulada por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Cobro de Bolívares por intimación intentado, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:
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JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
Que la inhibición fue propuesta según acta de inhibición de fecha 23 de abril del año en curso, en la cual alega que el presente juicio fue decidido en fecha 25 de abril de 2008, fallo en el cual emitió opinión declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la perención de la instancia en la presente causa y por ende la extinción del procedimiento, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el Recurso de Casación interpuesto contra la decisión emitida por ese Tribunal y repuso la causa al estado de que antes de pronunciarse sobre la apelación formulada contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en el primer grado de conocimiento, establezca mediante el mecanismo supletorio dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la distancia existente entre la sede del tribunal, con respecto a la dirección de las demandadas, razón por la cual se inhibe de conocer por estar incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Que la Juez ha propuesto su inhibición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la
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incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ROSA ELENA QUINTERO ALTUVE, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil nueve. El……..
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Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Leonardo Jiménez Maldonado
Exp. N° 2009-992.
Alq.
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