REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Mayo de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 2.785-08

En fecha 31 de enero de 2.008, los cónyuges ciudadanos: Esteban Enrique Soto Ortiz y Belkis Ceded Rivas Reina, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.166.462 y V-13.947.485 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alfredo Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 30 de Marzo de 2.007, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas del Municipio Barinas, Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 31 de enero de 2.008, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente demanda.

En fecha 06 de febrero de 2.008, el Tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento hecha por ambos cónyuges.

En fecha 21 de abril de 2.009, diligenció la ciudadana: Belkis Ceded Rivas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Valderrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 11 de mayo de 2.009, firmo boleta de notificación el ciudadano: Esteban Enrique Soto Ortiz, dándose por notificado de la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Esteban Enrique Soto Ortiz y Belkis Ceded Rivas Reina, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Esteban Enrique Soto Ortiz y Belkis Ceded Rivas Reina, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 30 de marzo de 2.007, por ante la Junta Parroquial Alto Barinas del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 23, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.