REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Mayo de 2.009
199º y 150º
Exp. N° 3.424-09
Se pronuncia este Tribunal con motivo del juicio de inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano: Argenis Jose Castillo, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Coromoto, Callejón 8-48, Casa s-n, Barinas del Estado Barinas y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rocio Mayerline Salinas de Ruiz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.119.
Alega el solicitante que nació el día 17 de Agosto de 1.983, en el Hospital General Dr. “Luis Razetti”, en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo sus madre la ciudadana: Julia Rosa Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.003.098, pero es el caso que dicha acta no aparece inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento del Municipio Barinas del Estado Barinas. Que por tales razones solicita la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño copia de la cédula de su madre, ciudadana Julia Rosa Castillo, constancia expedida por la Jefa del Departamento de Estadística de Salud del Hospital General Dr. “Luis Razetti”, del Estado Barinas, original de constancia expedida por el Registro Principal del Estado Barinas donde consta el no registro de inscripción de nacimiento, constancia original emitida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, constancia en original de la no presentación expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Barinas, Estado Barinas, constancia en original de la no presentación expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, constancia original de ni presentación expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, Estado Barinas y constancia de no presentación expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas.
En fecha 04 de febrero de 2.009, se realizó el sorteo de causas por ante este tribunal, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se dio por entrada bajo el N° 3424, fue admitida en fecha 09 de febrero de ese mismo año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 28 del presente expediente, y se libro el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 11 de marzo del 2.009.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento escrito de pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
• Fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana: Julia Rosa Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.003.098, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia expedida por la Jefa del Departamento de Estadística de Salud del Hospital General Dr. “Luis Razetti”, del Estado Barinas, se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.;y hace plena prueba de la Inserción que se solicita; y así se Declara.
• Constancia original expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, donde consta que no aparece dicha Acta.
• Constancia original expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia original expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia original expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia original expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia original expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.
• Constancia Original de Tarjeta de Nacimiento o Boleta de Nacimiento del ciudadano Jose Argenis Castillo, N° HC 061659, emitida por el Hospital General ° Dr. Luis Razetti; y donde deja constancia que el mismo se efectuó el dia 17 de Agosto del año 1993, y que es su madre es la ciudadana: Julia Rosa Castillo.
• Testimoniales de los ciudadanos: Carmen Josefina Castillo y Jose Luis Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.186.248 y V-12.551.419 respectivamente, quienes son conteste en afirmar: Que sí lo conocen de vista y trato y comunicación al ciudadano: Argenis Jose, que el 17 de Agosto de año Mil Novecientos Ochenta y tres (1983) nació en el Hospital Luís Razetti del Estado Barinas, y que fue abandonado por su madre cuando el tenia aproximadamente 8 años, y fue su abuela que lo crió.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorizados, se evidencia que el solicitante, ciudadano: Argenis Jose Castillo, nació el día 17 de Agosto de 1.983, en el Hospital Luis Razetti, Estado Barinas, siendo su madre la ciudadana: Julia Rosa Castillo, suficientemente identificada, hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de la consideración antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano: Argenis Jose Castillo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria queda formalmente establecido que el ciudadano: Argenis Jose Castillo, nació el 17 de Agosto de 1.983, en el Hospital Luis Razetti, Estado Barinas , y que es hijo de la ciudadana: Julia Rosa Castillo
TERCERO: Se ordena la inserción de la presente sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: Argenis Jose Castillo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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