REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Mayo de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.431-09

La presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento fue intentada por el ciudadano JOSE ROSALINO AVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.436, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154.

Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 32, durante el año 1.951, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: aparece la identificación de la madre del solicitante, como: Socorro Avila, siendo lo correcto PAULA PERPETUA AVILA VELAZQUEZ.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas; en fecha 13 de marzo del presente año, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas; en fecha 11 de abril del 2.009, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas; que por haber sido expedidas por Funcionarios competente para ello, se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente fue consignada copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana PAULA PERPETUA AVILA VELAZQUEZ; a dicha copia se le da el valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al colocar la identificación de la madre del solicitante, como: Socorro Ávila, siendo lo correcto PAULA PERPETUA AVILA VELAZQUEZ.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ROSALINO AVILA HERNADEZ, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 32, durante el año 1.951, en el sentido de que la identificación correcta de la madre del solicitante es: PAULA PERPETUA AVILA VELAZQUEZ.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los libros de registro civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo la 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.