REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Mayo de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 2.565-07

El presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Dislupor, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en Acarigua en fecha 31 de julio de 1.998, bajo el Nº 59, Tomo 63A, en contra del ciudadano: José Luís López Sordo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.672, de este domicilio; ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.007; cursa al folio veinticuatro (24), de fecha 25 de septiembre de 2.007, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 31 de octubre de 2.007.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 31 de octubre de 2.007.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio Ogusto Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Dislupor, C.A., en contra del ciudadano: José Luís López Sordo, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a la parte actora a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.