REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Mayo de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 2.557-07

En fecha 17 de septiembre de 2.007, los cónyuges ciudadanos: Fernando Antonio Rivera Colmenares y Mirla León Paredes, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.551.213 y V-10.563.050, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio González Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.020, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 18 de septiembre de 2.007, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 18 de mayo de 2.009, presentaron escrito los ciudadanos: Fernando Antonio Rivera Colmenares y Mirla León Paredes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio González Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.020, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: Fernando Antonio Rivera Colmenares y Mirla León Paredes, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos: Fernando Antonio Rivera Colmenares y Mirla León Paredes, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 83, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.