REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 3.203-08

En la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentado por la abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 07 tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 71, tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, en contra de la ciudadana YEIZY CAROLINA MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.322.728.

En fecha 18 de mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ZULEYMA ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C.A , parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL
DESISTIMIENTO, formulada por la parte demandante, en el juicio resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentado por la abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.846, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTOS BARINAS C.A., en contra de la ciudadana YEIZY CAROLINA MARQUEZ MOLINA, ya identificadas en autos, se ordena el archivo del expediente y se acuerda suspender la medida de secuestro decretada por este tribunal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas veintiuno de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo la 10:51 a.m se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.