REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 22 de Mayo de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.474-09

Mediante la solicitud de fecha 27 de febrero 2009, los cónyuges ciudadanos: Victoriano Terán Mejias y Maria Arminda Linares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.136.670 y V-4.929.814 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Marzo de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Víctor Javier Terán Linares, Albert Jose Terán Linares, Karelys Catherine Terán Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de titular de cédula de identidad Nros. V- 16.978.895,16.978.896 y 19.071.007 respectivamente y adquirieron los siguientes bienes. PRIMERO: Un Inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 13, vereda 02, N° 09 de la ciudad de Barinas Estado Barinas, dentro de los linderos siguientes: Norte: Vereda 02, con una extensión de once metros con cuarenta y ocho centímetros,(11,48m); SUR: Casa N° 10 de la calle 12, de igual extensión que la anterior; ESTE: Casa N° 11 de la misma vereda 02, con una extensión de veintitrés metros con veinte centímetros ( 23,20m) y OESTE: Casa N° 07 de la misma vereda 02, de igual extensión que la anterior, según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Estado, quedando anotado bajo el N° 16 folios 35, al 35 Vto del Protoloco Primero, Principal y Duplicado, Tomo 16, Tercer Trimestre del año 1.991, y la parcela sobre ella construida, con una superficie de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (266,34 Mtrs2) quedando anotado bajo el N° 06 folios 25 al 27 Vto. Del protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 2.008, siendo voluntad del cónyuge Victoriano Terán Mejias, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.136.670 que su 50% de dicho inmueble sea adjudicado en plena propiedad a los hijos Víctor Javier Terán Linares, Albert Jose Terán Linares, Karelys Catherine Terán Linares, anteriormente identificados, el cual formaba parte de los bienes pertenecientes de la comunidad gananciales. SEGUNDO: Una casa ubicada en el caserío Melero del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, con una extensión de ochenta (80) metros de fondo, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con camino vecinal. SUR: Con mejoras que son fueron de marcial Crespo, Este: Con terrenos Municipales y Oeste: Con mejoras que son o fueron de Lourdes del Carmen Sarmiento de la misma vendedora, según documento autenticado en fecha veinte (20) de Marzo del 2.000, dejando inserto bajo el N° 45, Tomo 25 de los Libros de autenticaciones de propiedad llevados por la Notaría Publica Primera de Municipio Barinas Estado Barinas, siendo voluntad del cónyuge Victoriano Teran Mejias que su 50% de dicho inmueble suficientemente identificado sea adjudicado en plena propiedad a la conyugue Maria Arminda Linares, quien de esta manera queda en propiedad absoluta del 100% de la mencionada casa, el cual forma parte de los bienes pertenecientes de la comunidad de gananciales. TERCERO: Un vehiculo cuyas característica son las siguientes: Clases: Automóvil, Tipo; Sedan, Uso: Particular, Marca: Hyundai, Modelo: Elantra 2.OL GL, Año: 2007, Color: Blanco; Placa: EAT-88L, Serial del Motor: G4GC6622579, Serial de Carrocería: 8X1DN41DP7Y300052, según certificado de registro de Vehiculo N° 24878617 de fecha 04 de Junio de 2.007, siendo voluntad del conyugue Victoriano Terán Mejias que su 50% de dicho vehiculo, el cual forma parte de los bienes pertenecientes a la comunidad gananciales le sea adjudicado en plena propiedad a la conyugue Maria Arminda Linares, quien de esta manera queda en propiedad absoluta del 100% del mencionado vehiculo. CUARTO: Un vehiculo: Clase Camioneta, Tipo: Pick-up D/ cabina, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: Luv D- Max/luv D-max 3.5L, Año: 2008, Color: Blanco, Placa: 61IGBK, Serial de motor: 6VE1-269736, Serial de motor: 6VE1-269736, Serial de carrocería: 8LBETF1M280003916, según certificado de Registro de vehículo N° 26418988 de fecha 11 de junio del 2.008, siendo voluntad de la conyugue Maria Arminda Linares, que su 50% de dicho vehiculo suficientemente identificado, sea adjudicado en plena propiedad al conyugue Victoriano Terán Mejias, quien de esta manera queda en plena propiedad del 100% del mencionado vehiculo el cual forma parte de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales. De mutuo y amistoso acuerdo los conyugues quedan obligados a no reclamarse la propiedad de algún bien inmueble que adquiera cualquiera de las partes y que estas adquisiciones pasaran una vez decretada la demanda de divorcio a formar parte del propio peculio del adquiriente y no de la comunidad conyugal, y las prestaciones sociales de cada uno, no serán objeto de liquidación.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Victoriano Terán Mejias y Maria Arminda Linares.

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 30 de abril de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Victoriano Terán Mejias y Maria Arminda Linares, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 15 de marzo de 1.985, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 22, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,


Scría.