REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

Exp. Nº 2.966-08

En fecha 29 de Abril del año 2.008, los cónyuges ciudadanos: Alonzo Claret Ruiz Ramirez y Caterina Rossana Ruocco Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.385.985 y V- 19.292.158 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Egdy Diaz de Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62716, presentaron escrito de separación de cuerpos, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de Diciembre del año 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir.

En fecha 29 de Abril de 2.008, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.

En fecha 30 de Abril del año 2.008, se le dio entrada bajo la moneclatura de este tribunal con el N° 2966-08.

En fecha 06 de Mayo del año 2.008, se admitió la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 21 de Mayo del 2.009, presentaron escrito los ciudadanos: Alonzo Claret Ruiz Ramirez y Caterina Rossana Ruocco Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.385.985 y V- 19.292.158 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Egdy Diaz de Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62716, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin que hubiere reconciliación alguna entre ellos.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos Alonzo Claret Ruiz Ramirez y Caterina Rossana Ruocco Perdomo, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos Alonzo Claret Ruiz Ramirez y Caterina Rossana Ruocco Perdomo, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de Diciembre del año 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 346, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiséis días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.