REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 04 de Mayo de 2.009
199º y 150º

Exp. Nº 3.434-09

Vista la demanda de fecha 10 de febrero de 2.009, mediante la cual los cónyuges ciudadanos: Donato Rivas Zerpa y Flor de Coromoto Rojas Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.775.841 y V-4.955.600 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar Fonseca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.981, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 19 de febrero de 1.971, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon siete( 07) hijos de nombres: Neptalí, Nelfi, Donato, Emilse, Miriam, Gilexi y Jose Rivas Rojas, venezolanos y todos mayores de edad y adquirieron los siguientes bienes PRIMERO: Un Inmueble constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurias, propias para vivienda familiar edificada en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Corocito, calle N° 16 c/c Av. 02, casa N° 33-01, Municipio Barinas, Estado Barinas; con una extensión dicho lote de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (246,25 M2)y un área de construcción de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados ( 138,97 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 16; Sur: Casa N° 33-22; Este: Casa N° 33-02 y Oeste: Avenida 02, dichas mejoras y bienhechurias consistente en una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acelolit, estructura de hierro, porche de machihembrado, tres(03) dormitorios, una(01) sala, una(01) cocina, un(01) comedor, un(01) baño, cercada con paredes de bloques y enrejado de hierro, garaje con portón de hierro, correspondiente a la ficha catastral N° 06040508, cuyo valor lo an convenido en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000). SEGUNDO: Un vehiculo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-350; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Color: Blanco; Año: 1998; Serial del Motor: -W A21044-; Serial de Carrocería: AJF3WP21044; Uso: Carga; Placa: 97G-EAA, el cual se encuentra nominado a favor del conyugue: Donato Rivas Zerpa, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo, Estado Barinas, en fecha 16 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 81, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo valor a los efectos legales lo han convenido en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares( Bs.50.000).

De mutuo y amistoso acuerdo los conyugues convinieron en la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, se efectúa de la manera siguiente, en bien inmueble descrito como PRIMERO: en el cual le corresponde el cincuenta por ciento(50%) de derecho de propiedad o de otra especie al ciudadano Donato Rivas Zerpa, antes identificado, cuyo valor es la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000) los renuncia y cede en plena propiedad a la ciudadana Flor de Coromoto Rojas de Rivas, la ciudadana antes identificadas será la única propietaria de todos y cada uno de los derechos existentes sobre dicho inmueble. SEGUNDO: El cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%) en derechos de propiedad o de otra especie, a la ciudadana Flor de Coromoto Rojas de Rivas, antes identificada, cuyo valor a los efectos del presente acuerdo de partición, los renuncias y cede en plena propiedad a favor del ciudadano Donato Rivas Zerpa, por lo que el ciudadano ante identificado será el único propietario de todos y cada uno de los derechos existente sobre el bien ante descrito.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Donato Rivas Zerpa y Flor de Coromoto Rojas Rivas

S E G U N D A:

Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Donato Rivas Zerpa y Flor de Coromoto Rojas Rivas, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 19 de febrero de 1.971, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 14, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.