REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Mayo de 2009
199º y 150º
Exp. N° 3.442-09
La presente Solicitud de fecha 11-02-2009, fue presentada por los ciudadanos: José Patricio Hernández Molina y Dorila del Carmen Figueroa, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.954.375 y V- 9.544.625 respectivamente, domiciliados en socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Molina Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.568, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 15 de Diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una hija y actualmente es mayor de edad, y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: José Patricio Hernández Molina y Dorila del Carmen Figueroa.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna, según se evidencia de diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, cumpliéndose así con las formalidades de la ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: José Patricio Hernández Molina y Dorila del Carmen Figueroa, ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 15 de Diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 14, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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