REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de mayo del 2009.
Años 199º y 150°
Sent. N° 09-05-13.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Vidalia del Carmen Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.255.105, asistida por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.157.

Alega la solicitante que se evidencia de su acta de nacimiento distinguida con el N° 81 de los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, que nació en la población de Libertad del Estado Barinas, el 16 de mayo de 1952, y que es hija de Ramona Díaz, incurriéndose en el error de escribir el nombre de su madre como Ramona Díaz, siendo lo correcto Juana Ramona Díaz, y se omitió el número de cédula de identidad de su progenitora que es V-1.604.563, razones por las cuales solicita la rectificación de dicha acta.

Acompañó con su escrito copia certificada de: acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 81, de fecha 24/09/1952, y archivada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Neftalí Amaya Mora y Juana Ramona Díaz, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2, de fecha 27/10/1979, y archivada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; acta de defunción de la de-cujus Juana Ramona Díaz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 371 de fecha 23 de junio del 2008; original y copia simple de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Estado Barinas, de fecha 18/12/2008, de la hoy de-cujus Juana Ramona Díaz de Amaya; y copia simple de la cédula de identidad de la hoy de-cujus Juana Ramona Díaz de Amaya.

En fecha 10 de febrero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 11 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar a los autos copia certificada de su acta de nacimiento asentada en el libro original de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, cuya rectificación peticiona, la cual fue consignada por la solicitante mediante diligencia suscrita el 05/03/2009.

Por auto del 11 de marzo del 2009, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 18/03/2009, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 19, y el 03/04/2009, la abogada asistente de la solicitante, suscribió diligencia consignando la publicación del cartel librado.

Durante el lapso probatorio, la abogada asistente de la solicitante promovió las siguientes pruebas:

 Copia certificada de acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el N° 81 de fecha 24/09/1952, y archivada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Neftalí Amaya Mora y Juana Ramona Díaz, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 2, de fecha 27/10/1979, y archivada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Juana Ramona Díaz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 371, de fecha 23 de junio del 2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Estado Barinas, de fecha 18/12/2008, de la hoy de-cujus Juana Ramona Díaz de Amaya. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Copia simple de la cédula de identidad de la hoy de-cujus Juana Ramona Díaz de Amaya. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide considera que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la progenitora de la solicitante es Juana Ramona Díaz, quien es titular de la cédula de identidad N° 1.604.563, razón por la cual procede la pretensión ejercida de rectificación del acta de nacimiento asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 81, de fecha 24/09/1952, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Jefatura Civil y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Vidalia del Carmen Díaz, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nro. 81, de fecha 24/09/1952, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Jefatura Civil y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la progenitora de la solicitante como “Juana Ramona Díaz”, quien es titular de la cédula de identidad Nro. 1.604.563.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 09-9111-CF
rm.