REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de mayo del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 09-05-19.
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de mayo del año en curso, por el demandado ciudadano Julián Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.931.140, asistido por el abogado en ejercicio Adelis Alberto Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.745, por una parte y por la otra el actor ciudadano José Hernán Alfonzo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.504.061, asistido por el abogado en ejercicio Roger Cartay, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.744, mediante la cual celebran transacción en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el abogado en ejercicio Roger Cartay, en su carácter de endosatario en procuración de una (1) letra de cambio librada a favor del ciudadano José Hernán Alfonzo Medina, contra el ciudadano Julián Serrano, ya identificados, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Juzgado en fecha 26 de noviembre del 2007, ordenándose participar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró el oficio Nro. . Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 07-8266-M
rm.
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