REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de mayo del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 09-05-21.
Vistas las diligencias suscritas en fechas 21 de abril y 20 de mayo del año en curso, por los ciudadanos Eduardo Moncada y Enny Karina Moncada Garcías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.383.657 y 12.555.408 respectivamente, actuando en nombre y representación de las empresas demandadas Expo Motriz, CA (EMO), C.A. y Centro de Servicios Emoca, S.R.L, respectivamente, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la primera bajo el Nº 48, Tomo 14-A, de fecha 25-09-1998, y la segunda bajo el Nº 10, Tomo 1-A, de fecha 14/02/2003, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.436, así como por la abogada en ejercicio Carmen V. Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, en su carácter de co-apoderada judicial del actor ciudadano José Rafael Quintero Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.104, y por la abogada en ejercicio Ana Teresa Concha Ramírez, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente ciudadano Jonnathan Antonio Rodríguez Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.204.265, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de indemnización de daños materiales y moral, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 21 de los corrientes, por los ciudadanos Eduardo Moncada y Enny Karina Moncada Garcías, actuando en nombre y representación de las empresas demandadas Expo Motriz, CA (EMO), C.A. y Centro de Servicios Emoca, S.R.L, y por la co-apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Carmen V. Hidalgo, todos antes identificados; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando las mencionadas co-apoderada judicial de la parte actora y apoderada judicial del tercero interviniente, facultadas para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y el tercero en este juicio y le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que remita a este Tribunal, en el estado en que se encuentra las resultas de las apelaciones interpuestas contra el auto de fecha 01/08/2005, cuyo conocimiento luego del sorteo de distribución de causa efectuado por ese Despacho, correspondió a ese Juzgado. Remítase a la referida Alzada copia certificada de las actuaciones cursantes a los folios del 361 al 363, 382 y 383 todos inclusive, con inserción del presente auto, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103. Líbrese oficio.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 03-6194-CO
mf.
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