REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de mayo del 2009.
Años 199º y 150º
Nro. 01-05-09.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el abogado en ejercicio Marluin Tovar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.731, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil Agro Insumos El Granero, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18-09-1995, bajo el Nro. 40, Tomo 5-A de los libros respectivos, representada por su presidente ciudadano Mario Henry Clarac Noirtin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.493.666, actuando también como apoderada judicial la abogada en ejercicio Ángela María Torres Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.297, mediante la cual manifiesta que su representada ha fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de ciento sesenta y cinco millones de bolívares (Bs.165.000.000,00), hoy ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.165.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Johan Alexander Arana y Alexander de Jesús Navarro González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.240.183 y 24.824.961 en su orden, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 12/01/2009, expedida por la Sindicatura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y oficio S/N de fecha 26 de enero del año en curso, emanado de ese organismo, cursante a los folios setenta (70) y setenta y cuatro (74) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los Llanos”, en fecha 25 de marzo del 2009, consignado a los autos el 06/04/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencia claramente las pretensiones de la sociedad mercantil solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la sociedad mercantil Agro Insumos El Granero, C.A., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, constante de cuatro mil ochocientos metros cuadrados (4.800 mts2), ubicadas en el sector La Gallera, de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Préstamo, sur: carretera nacional vía Puerto Nutria, este: mejoras de Tobías Alvarado, y oeste: mejoras de Pedro Pérez; consistentes en un (1) galpón de dieciséis metros (16 mts) de ancho y veintiséis metros (26 mts) de largo, para un área total de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados (416mts2), con paredes de bloque con friso en obra limpia, columnas metálicas de alta resistencia, piso de concreto vibrado y malla de alta resistencia, techo de acerolit y serchas de alta resistencia y láminas de acero, dos (2) portones metálicos, uno de lámina doblada y reforzada y el segundo de tipo enrejillado, instalaciones eléctricas 220 Kva y 110 Kva, con tablero eléctrico y breackers, una (1) oficina de veinte metros cuadrados (20 mts2) con paredes frisadas, instalaciones eléctricas embutidas, techo de tabelón y viga doble T, vidrios panorámicos, puerta metálica de vidrio adosada, piso de baldosa de primera, dos (2) salas de baño con duchas e instalaciones, griferías y mampostería de primera, lámparas fluorescentes internas y externas tubulares, reflectores externos, tuberías de aguas blancas y aguas servidas, tanque elevado de agua con capacidad de 6.000 litros, cerca perimetral de alfajol de 4.800 Mts2 con viga de riostra, relleno con material de grava, gravilla y material de decanto y casa de bloque para el perro guardián. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1919.
rm.