REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 13 de Mayo de 2.009.
198º y 150º
Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 12/05/09, por el abogado PABLO EMILIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD RIVAS APONTE, constante de Seis (06) folios útiles y Trece (13) anexos, los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 constante de Cincuenta y Tres (53) folios en copia certificada; anexos 10 y 11 constante de Doce (12), en copia simple; anexo 12 constante de Seis (06) folios en copia simple; anexo 13 constante de un (01) folio en copia simple, agréguense al expediente respectivo. Se admiten cuanto ha lugar en derecho las pruebas documentales promovidas y el Tribunal se reserva su apreciación para la oportunidad correspondiente.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se agrego y se admitieron. Conste.
La Scría.
JGAP/JWSP/ld
EXP Nº 5.134